SAP Madrid 528/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:10329
Número de Recurso383/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución528/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00528/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 383 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Alejandro, representado por el Procurador Sr. Gamarras Megias y de otra, como apelado CASAS DEL OCCIDENTE S.L., representado por la Procuradora Sra. Julia Corujo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo en nombre y representación de Casas de Occidente, S.L., contra Don Alejandro le debo condenar y condeno a que abone a la actora doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y dos euros (251.392 euros) y las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alejandro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora CASAS DEL OCCIDENTE S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 301.786,25 euros por el incumplimiento del contrato de compraventa objeto del proceso, y subsidiariamente se solicita la resolución del referido contrato con indemnización en este caso de 251.392 euros obtenidos por el demandado D. Alejandro como mayor precio por la venta a un tercero. La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual siendo el objeto social de la actora la promoción y el desarrollo inmobiliario habría conocido la intención del demandado de vender una finca de su propiedad, por mitad con su hermana, en Castropol, alcanzando un acuerdo en firme como verdadero contrato de compraventa el 13 de junio de 2006 a través de la oferta hecha al demandado por correo electrónico que el mismo habría aceptado con diversas precisiones a su vez asumidas por la actora por un precio de 1.150.000 euros; según este relato el demandado habría remitido un borrador de lo que habría de ser la escritura de compraventa, pretendiendo la actora, ante el pleito que se seguía por el inmueble por la entidad COLUMELA S.L., introducir la no renuncia del saneamiento por evicción, lo que se reiteró ante la falta de respuesta un día antes del fijado para la firma de la escritura; el día fijado comparecieron las partes en la Notaría, no asistiendo la otra propietaria, insistiendo el demandado en añadir a la escritura la renuncia expresa al saneamiento por la compradora, levantándose acta y dejándose copia de los cheques bancarios por el precio total; alcanzado en acuerdo con la entidad COLUMELA se requirió a los vendedores para la realización de la escritura a lo que contestó Dª Pilar no conocer nada de esta operación, y manifestando su voluntad de no comparecer D. Alejandro, comprobándose que la finca habría sido vendida en noviembre de 2006 a la entidad PROCORSA S.L. por 1.652.784 euros, lo que habría frustrado el contrato y justificaría la acción resarcitoria entablada según la pérdida por lucro cesante que la parte sustenta en el informe pericial que acompaña a la demanda.

El demandado se opuso a la demanda manteniendo que su hermana y él decididos a vender la finca objeto del proceso pusieron esta circunstancia en conocimiento de varios posibles compradores, entre otros quienes actuaban por quien ahora es la sociedad actora, reconociendo que se cruzaron varios correos electrónicos para concretar la operación que finalizaron con la fijación del objeto, el precio y las condiciones, entre las cuales se estableció la constancia de los compradores de conocer y asumir las consecuencias del pleito entablado por COLUMELA; se añade en la oposición que la actora quiso hacer constar que no renunciaba al saneamiento por evicción, lo que no fue aceptado por variar el acuerdo alcanzado, siendo esta la causa de que no se firmara la escritura, por lo que se vendió el inmueble a otra empresa que hizo una transacción con COLUMELA. Se alega en derecho el incumplimiento por la actora de una condición esencial del contrato, y se rechaza la existencia del lucro cesante al basarse en meras especulaciones sobre el destino del terreno, por todo lo cual se solicita la desestimación de la demanda.

La juez de instancia tras reseñar las respectivas posiciones de las partes y centrar el objeto del proceso, aborda el resultado de la prueba practicada y concluye que el contrato existente entre las partes a través de correos electrónicos se perfeccionó y no llegó a consumarse por el incumplimiento del demandado que quiso introducir en la escritura una renuncia al saneamiento por evicción no pactada; llegado a este punto la juzgadora examina la pretensión resarcitoria deducida y rechaza la indemnización por lucro cesante al no estimar este concepto debidamente acreditado, aceptando la petición subsidiaria y estimando por ello la demanda de este modo con costas al demandado.

Recurre el demandado esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma sucinta a fin de evitar repeticiones innecesarias, tras reseñar extensamente los hechos que consideraba relevantes en la solución del litigio, en la alegación de error en la valoración de la prueba por parte del la juez de instancia en cuanto el incumplimiento de lo convenido, insistiendo la apelante en que fue la actora quien incumplió lo estipulado al pretender introducir en la escritura una mención a la ausencia de renuncia al saneamiento por evicción que alteraba lo acordado y que habría sido la causa de que la operación no se consumara; en segundo lugar se alega error en la calificación jurídica de los hechos por infracción de los artículos 1124 en relación con el artículo 1504 por el previo incumplimiento de la actora, haciendo la parte el requerimiento de pago y otorgamiento de nuevo plazo el 13 de julio de 2006 en el domicilio designado por la actora; asimismo se alega infracción del artículo 1124 en relación con el artículo 1177 del CC, al no haber consignado la actora el precio ni haberlo depositado; asimismo se alega infracción del artículo 609 en relación con el artículo 1462 del CC, ya que al no haberse consumado la venta no podrían extraerse las consecuencias indemnizatorias de la sentencia que fija como módulo del perjuicio un importe de una compraventa posterior en el tiempo; dentro también de este bloque del recurso se alega infracción del artículo 1124 en relación con los artículos 1106, 1107, y 1108 del CC, por falta de acreditación del daño o perjuicio, habida cuenta de que no se consumó la venta, no se entregó por la actora cantidad alguna, y ha de exigirse la acreditación de un concreto perjuicio según la jurisprudencia que cita; se alega también la aplicación indebida de la doctrina del enriquecimiento injusto al no haberse producido empobrecimiento de la actora ni concurrir los requisitos que permiten aplicar esta doctrina.

La actora se opone al recurso rechazando pormenorizadamente sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Puesto que en el recurso se alega como primer motivo la errónea valoración de la prueba, lo que se acompaña del relato de hechos que el apelante estima probados, ha de recordarse la doctrina establecida al efecto.

Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así Sª de 1...

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