SAP Murcia 431/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1750
Número de Recurso330/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00431/2010

Rollo Apelación Civil núm. 330/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, con el núm. 660/06, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelados en esta alzada, D. David, D. Gabriel y D. Justo, en primera instancia representados por el Procurador D. Luis Centeno Bolivar y en esta alzada por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la Cía. de Seguros "Liberty Seguros, S.A.", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez y en esta alzada por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, siendo defendida por el Letrado D. Antonio Ignacio Pascual Puche.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de Septiembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Centeno Bolívar, en nombre y representación de don David, don Gabriel y don Justo, contra "Liberty Seguros, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Bastida Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a don David la cantidad de cinco mil ciento veintinueve, con treinta y tres euros (5.129,33 #), a don Gabriel la cantidad de dos mil trescientos treinta y seis, con trece euros (2.336,13 #) y a don Justo la de mil quinientos ochenta y dos con veinte euros

(1.582,20 #), en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas en el accidente, más intereses, y ello, sin imposición a ninguna de las partes del pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez en representación de la parte demandada, la Cía. de Seguros "Liberty Seguros, S.A.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Luis Centeno Bolívar, en representación de las partes actoras, D. David, D. Gabriel y D. Justo, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo...

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