SAP Murcia 410/2010, 12 de Julio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1777 |
Número de Recurso | 370/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 410/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00410/2010
SENTENCIA Nº 410/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce de julio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 652/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Eleuterio y Enriqueta, representados por el Procurador Sr. Gálvez Giménez en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Martínez García, y como demandada, y en esta alzada apelante, Oasis Mediterráneo, Iniciativas Inmobiliarias S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Navarro en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Abellán Tapia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 11 de septiembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Eleuterio Y Enriqueta frene a la mercantil OASIS MEDITERRANEO INICIATIVAS INMOBILIARIAS y en consecuencia:
1.1.- Declarar resuelto el contrato privado de compraventa concertado entre las partes el día 6 de febrero de 2006 por ejercicio de la parte actora de la facultad resolutoria prevista en la estipulación quinta apartado 6ª. de dicho contrato
1.2.- condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 33.491 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presentación de la demanda el interés pactado del 6% anual.
-
- No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 370/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 12 de julio de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis,...
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