SAP Murcia 427/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1779
Número de Recurso951/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00427/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000951 /2009

SENTENCIA Nº 427/2010

En la Ciudad de Murcia a veinte de julio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 951/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula y seguido entre López y Sánchez SL como demandante y D. Cirilo y la aseguradora Axa como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López Esteban, mientras que las apeladas lo han sido por los también Letrados Sres. Beltrán Zapata y Ridao López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 16/10/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por LOPEZ Y SANCHEZ S.L. frente a D. Cirilo y AXA SEGUROS S.A., absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida contra los mismos, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para resolución del recurso el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora es la persona jurídica titular de la clínica donde fueron prestados los servicios médicos al codemandado Sr. Cirilo, sin que el número de sesiones de rehabilitación y su importe hayan sido cuestionados en la litis, de manera que han de abonarse a tal entidad los honorarios reclamados, ello con absoluta independencia de que la factura se confeccionase a nombre de otra de las clínicas de aquellas mercantil, pues, en definitiva, la que se vinculó con el accidentado fue ella y no los centros sanitarios a su cargo, por distintos nombres comerciales que los mismos ostenten.

El abono de los...

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