SAP Murcia 432/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1782
Número de Recurso952/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00432/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000952 /2009

SENTENCIA Nº 432/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 952/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguido entre D. Pedro Antonio como demandante y D. Anibal y Dña. Macarena como demandados y reconvinientes, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por ambas partes, respectivamente dirigidas en esta alzada por los Letrados Sres. García Melgarejo y Cebrián Carrillo, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 19/12/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero en nombre y representación de D. Pedro Antonio, debo declarar la modificación sobre la finca del actor de la servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble de los demandados, y condeno a D. Anibal y Dª Macarena a abonar al actor la cantidad de 5.350 #, y las costas por mitad. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Conesa en nombre y representación de D. Anibal y Dª Macarena, debo declarar la existencia sobre la finca de D. Pedro Antonio de la servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble de D. Anibal y Dª Macarena, y absuelvo a D. Pedro Antonio de demoler los aseos edificados dentro del patio de luces, y las costas por mitad".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales las dos partes, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La escritura de segregación y compraventa de fecha 30/12/88 expresa lo que expresa, no lo que ahora quiere la parte demandada que exprese, esto es: "sobre la finca vendida se constituye servidumbre de luces y vistas consistente en que el titular de la misma respetará los huecos y ventanas hoy existentes en el resto de la finca matriz, consistente en dos ventanas de 1,50 por 1,80 metros, aproximadamente, una en cada planta. La servidumbre se constituye con carácter real y se valora en CINCO MIL PESETAS".

La norma hermenéutica sobre los contratos alojada en el párrafo 1º del art. 1281 del CC no permite otra lectura de tal constitución de servidumbre que la literal de sus términos, los mismos claros exponentes de la voluntad al respecto de los contratantes.

La adquisición del derecho real de luces y vistas se llevó a cabo, por tanto, conforme permite el art. 537 del propio CC, gozando el actor de título válido sobre la misma.

Pues bien, dicho titular promueve acción negatoria de servidumbre en cuanto a la agravación de la en su día constituida operada por los demandados en 2006, siendo éstos en ese tiempo dueños de la finca que es predio dominante en el desarrollo de aquella servidumbre.

Es por ello que asientan su reclamación en cuanto dispone el art. 543 del texto legal citado, de manera que el dueño...

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