SAP Murcia 431/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1784
Número de Recurso946/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00431/2010

SENTENCIA

NÚM. 431/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 924/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Encofrados Gutiérrez S.A. representada por el procurador D. Ángel Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado D. Pedro Sánchez Guillén, y como demandada y en esta alzada apelada Fiatc S.A. representada por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigida por el Letrado D. Javier Pato Acosta, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña Juana María Lozano García. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 21 de abril de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer en nombre y representación de la mercantil Encofrados Gutiérrez S. L condeno a la Compañía Aseguradora Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros S. A a pagar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiún euros con ochenta céntimos (2.421,80 #), más los intereses prevenidos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de la Compañía aseguradora.", dictando auto el día 29 de mayo de 2009, acordando lo siguiente: ACUERDO:

Subsanar la omisión de que adolece el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2.009 y, quedando el mismo redactado en la forma siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer en nombre y representación de la mercantil Encofrados Gutiérrez S.L condeno a la Compañía Aseguradora Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros S.A a pagar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiún euros con ochenta céntimos (2.421,80 #), más los intereses prevenidos en el artículo 20.4 de la ley de Contrato de Seguro, respecto de la Compañía aseguradora.

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