SAP Murcia 421/2010, 19 de Julio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1785 |
Número de Recurso | 428/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00421/2010
SENTENCIA Nº 421/10
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de julio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 392/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Mauricio
, representado por el Procurador Sr. Fernández Moya, defendido por el Letrado Sr. López Esteban, y como demandada, y en esta alzada apelada, Groupama S.A, representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, defendida por el Letrado Sr. Lacárcel Toledo, siendo también codemandado, si bien en situación procesal de rebeldía, Teofilo, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Moya, en nombre y representación de D. Mauricio EGEA, absolviendo a los demandados D. Teofilo y la Compañía GROUPAMA SEGUROS S.A., de las peticiones frente a ellos deducidas. Todo ello, imponiendo a la parte actora las costas del presente procedimiento".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 428/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 19 de julio de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hemos de señalar que la pretensión ejercitada persigue el que se indemnice al actor por las lesiones sufridas y gastos de curación ocasionados como consecuencia de un accidente de trafico, de manera que deviene aplicable lo dispuesto en el art. 1, párrafo segundo, de la Ley sobre Responsabilidad Civil de 29 de octubre del año 2004, que establece que en caso de daños a las personas la exoneración de la responsabilidad sólo cabe cuando se acredite que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado, y bajo dicha óptica la alegación de culpa exclusiva de la víctima ha de quedar acreditada, correspondiendo dicha carga a quien la...
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