SAP Murcia 419/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1789
Número de Recurso726/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00419/2010

SENTENCIA

NÚM. 419/10

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 543/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, al que constan acumulados los autos de juicio ordinario nº 663/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes D. Juan Luis y D. Anton, representados por la Procuradora Dña. Africa Durante León y dirigidos por el Letrado D. José Miguel Martínez Nadal y como demandada y en esta alzada apelada Helvetia Previsión S.A. representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigida por el Letrado D. José Francisco Reverte Navarro. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 20 de octubre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Juan Luis y D. Anton representados por la Procuradora Doña África Durante León, contra la compañía de seguros "Helvetia Previsión S.A.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a D. Juan Luis la suma de dos mil ochocientos ocho euros con ochenta y ocho céntimos (2.808,88) de principal y la cantidad de la de tres mil cuatrocientos setenta y ocho euros con veintinueve céntimos (3.478,29) de principal a D. Anton, más el interés legal incrementado en un 50% de las citadas cantidades desde el 29 de diciembre de 2006 hasta el 29 de diciembre de 2008 que será el 20% de interés anual desde esta última fecha si llegada la misma la compañía no hubiese hecho pago a los actores, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 726/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 12 de los corrientes.

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