SAP Murcia 403/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1792
Número de Recurso876/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00403/2010

SENTENCIA

NÚM. 403/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a ocho de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de interdicto de juicio verbal de protección posesoria que se han seguido con el 754/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Socorro representada por la Procuradora Dña. María Bonache Franco y dirigida por el Letrado D. Diego Antonio Villamayor, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores, y como demandado y en esta alzada apelado D. Balbino representado por la Procuradora Dña. Eva María Cánovas Cánovas y dirigido por el Letrado D. Demetrio Pastor, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 7 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"I. Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Socorro contra D. Balbino .

  1. Condeno a Dª. Socorro pagar las costas del proceso." SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 876/09, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 5 de los corrientes por providencia de 16 de diciembre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, reitera que concurren los requisitos de la acción de protección posesoria que ha ejercitado, con base, en síntesis, en error en la apreciación de los hechos, señalando que el motivo por el que la actora no puede contar con agua potable es el acto perturbador de la posesión efectuado por el demandado -instalación de una arqueta cerrada con candado- y refiriéndose seguidamente al resultado de la prueba documental y testifical de los Sres. Felix y Jenaro, interesando la estimación de la demanda, a lo que se ha opuesto el demandado mediante las correspondientes alegaciones.

De conformidad con las sentencias dictadas por ésta Sección el día 14 de mayo de 2010 y con las de la Sección 4 de esta Audiencia Provincial de 30 de abril y 21 de noviembre de 2008, la acción ejercitada en la demanda se sustancia mediante el llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión que "es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva, modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares, tomándose la justicia por su mano, sin acudir a la vía establecida por el...

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