SAP Pontevedra 532/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2010:1328 |
Número de Recurso | 3390/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 532/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00532/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600866
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003390 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2007
APELANTE: MUNTERS SPAIN S.A.
Procurador/a: PABLO ACOSTA PADIN
Letrado/a: MARIO JOSE RUANO
APELADO/A: PEZ AUSTRAL S.A.
Procurador/a: MANUEL RODRIGUEZ NIETO
Letrado/a: PABLO RODRIGUEZ NIETO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 532/10 En Vigo, a veintitrés de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 528/07, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 7 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3390/08, en los que es parte apelante-demandante: la entidad "MUNTERS SPAIN, S.A.", representada por el Procurador don Pablo Acosta Padín y con la dirección de la Letrada doña María José Ruano Barroso; y, apelada-demandada: la entidad "PEZ AUSTRAL, S.A.", representada por el Procurador don Manuel Rodríguez Nieto, con la dirección del Letrado don Pablo Rodríguez Nieto.
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 20 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. Pablo Acosta Padín en nombre y representación de la entidad Munters Spain, S.A. frente a la mercantil Pez Austral S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición a ésta, de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador don Pablo Acosta Padín, en nombre y representación de la entidad demandante "MUNTERS SPAIN, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra correspondiendo su conocimiento a esta Sección Sexta, con sede en Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, en el que se acordó desestimar la práctica de la prueba solicitada por la representación de la apelante en su escrito interponiendo recurso de apelación y, por su turno, se señaló para la deliberación del recurso el día veintidós de julio.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La demandante, Munters Spain, S.A. reclama de la demandada la parte de precio pendiente de pago correspondiente a la venta e instalación del sistema "Ice Dry Munters" para la mejora de rendimiento energético en cámara de congelados de la sociedad demandada, Pez Austral S.A. La demandada abonó el 25% del precio; la actora reclama el 75% restante y una cantidad más por penalización (total 21.562,09 euros).
La demandada se opone a la pretensión actora alegando que el sistema instalado, cuyo objetivo era evitar la formación de hielo y escarcha en las cámaras frigoríficas de la sociedad demandada es ineficaz para los fines pretendidos, inservible y totalmente inadecuado.
La sentencia del tribunal de primer grado desestima la demanda al tener por acreditada la excepción de la demandada.
La actora se alza contra dicho pronunciamiento. Los cuatro primeros motivos del recurso se refieren a la inadmisión de prueba en primera instancia. Tales motivos han tenido respuesta en el auto de esta Sala de 30-10-2008, que denegaba la práctica de prueba en segunda instancia, resolución que, en cuanto que no recurrida, ha devenido firme.
La prueba practicada corrobora la tesis de la parte demandada. Los dos testigos, don Onesimo y don Víctor, cuentan como...
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