SAP Pontevedra 532/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:1328
Número de Recurso3390/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00532/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600866

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003390 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2007

APELANTE: MUNTERS SPAIN S.A.

Procurador/a: PABLO ACOSTA PADIN

Letrado/a: MARIO JOSE RUANO

APELADO/A: PEZ AUSTRAL S.A.

Procurador/a: MANUEL RODRIGUEZ NIETO

Letrado/a: PABLO RODRIGUEZ NIETO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 532/10 En Vigo, a veintitrés de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 528/07, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 7 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3390/08, en los que es parte apelante-demandante: la entidad "MUNTERS SPAIN, S.A.", representada por el Procurador don Pablo Acosta Padín y con la dirección de la Letrada doña María José Ruano Barroso; y, apelada-demandada: la entidad "PEZ AUSTRAL, S.A.", representada por el Procurador don Manuel Rodríguez Nieto, con la dirección del Letrado don Pablo Rodríguez Nieto.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 20 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. Pablo Acosta Padín en nombre y representación de la entidad Munters Spain, S.A. frente a la mercantil Pez Austral S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición a ésta, de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador don Pablo Acosta Padín, en nombre y representación de la entidad demandante "MUNTERS SPAIN, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra correspondiendo su conocimiento a esta Sección Sexta, con sede en Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, en el que se acordó desestimar la práctica de la prueba solicitada por la representación de la apelante en su escrito interponiendo recurso de apelación y, por su turno, se señaló para la deliberación del recurso el día veintidós de julio.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Munters Spain, S.A. reclama de la demandada la parte de precio pendiente de pago correspondiente a la venta e instalación del sistema "Ice Dry Munters" para la mejora de rendimiento energético en cámara de congelados de la sociedad demandada, Pez Austral S.A. La demandada abonó el 25% del precio; la actora reclama el 75% restante y una cantidad más por penalización (total 21.562,09 euros).

La demandada se opone a la pretensión actora alegando que el sistema instalado, cuyo objetivo era evitar la formación de hielo y escarcha en las cámaras frigoríficas de la sociedad demandada es ineficaz para los fines pretendidos, inservible y totalmente inadecuado.

La sentencia del tribunal de primer grado desestima la demanda al tener por acreditada la excepción de la demandada.

La actora se alza contra dicho pronunciamiento. Los cuatro primeros motivos del recurso se refieren a la inadmisión de prueba en primera instancia. Tales motivos han tenido respuesta en el auto de esta Sala de 30-10-2008, que denegaba la práctica de prueba en segunda instancia, resolución que, en cuanto que no recurrida, ha devenido firme.

SEGUNDO

La prueba practicada corrobora la tesis de la parte demandada. Los dos testigos, don Onesimo y don Víctor, cuentan como...

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