SAP Pontevedra 522/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2010:1335
Número de Recurso5160/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00522/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600769

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005160 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000962 /2007

APELANTE: "MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.", "TQM VALLADARES S.L."

Procurador/a: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Letrado/a: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

APELADO/A: Alexander

Procurador/a: ROSA CAMBA GARCIA

Letrado/a: JUAN MANUEL ORTH GARCIA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Ilma. Sra. Doña Magdalena Fernández Soto y Ilmo. Sr. D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm. 522

En Vigo, a veintitrés de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000962 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005160 /2008, es parte apelante-: "MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", "TQM VALLADARES S.L.", representado por el procurador D./ª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ª MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO ; y, apelado-: D./ª Alexander representado por el procurador D./ª ROSA CAMBA GARCIA y asistido del letrado D./ª JUAN MANUEL ORTH GARCIA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 24 de marzo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a la entidad "T.Q.M. VALLADARES 35, S.L." y a la CIA ASEGURADORA MAFRE a abonar a Alexander, la cantidad de 2.111,83 euros con los intereses legales correspondientes que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20.4 LGS, así como al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Gloria Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Tom Valladares 35 y Mapfre Seguros Generales S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19 de julio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se comparte la denuncia del recurrente sobre error en la valoración probatoria que atribuye a la sentencia de instancia.

La caída que provoca los daños personales cuya indemnización constituye la pretensión de la demanda se produce en las escaleras de acceso a la planta sótano de un establecimiento destinado a Sala de Fiestas y Discoteca, escaleras en las que se ubican unas cortinas anchas y pesadas situadas en la parte final de un descansillo próximo a la parte inferior de las escaleras.

Que la caída del aquí demandante se produce como consecuencia de un "tropezón" aparece reconocido incluso por el propietario del establecimiento Sr. Lázaro, cual se consigna en el informe pericial del perito Sr. Teodosio, que lo emite a instancia de la entidad "Mapfre Seguros Generales S. A.", a quien el titular del local confirma que el actor "tropezó".

Que el elemento u obstáculo que determina el traspié son las cortinas, lo afirman dos testigos que acompañaban a la víctima en el momento del suceso: el Sr. Aquilino que asevera que " Alexander pisó la cortina y se cayó por las escaleras" y "se enganchó con la cortina" y el Sr. Herminio, que señala que " Alexander tropezó con la cortina bajando las escaleras" y "tenía que haber sido con las cortinas, porque otro sitio - para tropezar - no hay".

Finalmente,...

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