SAP Valencia 456/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:2428
Número de Recurso147/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución456/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 147/2010

P.A. 700/2008 J. PENAL 2 VALENCIA

P.A. 52/2007 J. INSTRUCCION 19 VALENCIA (antes D.P. 2901/2006

F/ D. JOSÉ A. NUÑO DE LA ROSA AMORES

SENTENCIA 456/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ María TOMAS Y TIO

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

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En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 450/2009, de fecha 22-9-2009, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 100/2009, por delito de estafa, en la modalidad de doble venta.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª. Noelia y la mercantil YASUMI, S.L., representadas y dirigidas, respectivamente, por los Procuradores D. Onofre Marmaneu Laguia y Dª. Rosa Correcher Pardo y los Letrados D. Vicente Fito Bort y Dª. Margarita Crehuet Viguer y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nuño de la Rosa Amores y D. Imanol, representado por el procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistido pro el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre; siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Queda probado y así se declara, que la acusada Noelia - de 31 años de edad y sin antecedentes penales procedió a vender a la entidad "YASUMI, SOCIEDAD LIMITADA" mediante otorgamiento de escritura de compraventa de 21 de febrero de 2006 ante el notario de Valencia D. Fernando Corbí Coloma la parcela sita en el término de,Alfara de Algimia con acceso desde la CALLE000 n° NUM000 y la CALLE001 de Arruines n° NUM001, con una cuadrados. Dicha finca aparece inscrita en el registro de la Propiedad de Sagunt n° 2 con el n° NUM002, del tomo NUM003, libro NUM004 del Ayuntamientote Alfara de Algimia.

Dicha venta la realizó la acusada a sabiendas de 1999,por parte de sus padres y sus tíos ( Vidal, Celestina, Luis Angel y Luis Enrique ), entonces propietarios del terreno, procedieron a vender por 671.120 pesetas a través de contrato privado 180 metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados a D. Imanol de la citada parcela, en la que el comprador venía explotando al menos desde el año 1985 una carpintería instalada en el terreno adquirido. En dicho contrato se hacía constar expresamente la prohibición de enajenar, disponer o gravar dicha finca hasta tanto no se hubiere formalizado escritura (pública) de compraventa.

La propia acusada, una vez que había adquirido el pleno dominio de la citada parcela, en virtud de contrato privado, el 17 de diciembre de 2OO procedió a vender otros 400 metros cuadrados, colindantes por el Sur con los anteriormente vendidos, por el precio de 21.640 euros al citado Sr. Imanol .

En consecuencia, cuando la acusada realizó la venta a la entidad "YASUMI, SL", aquélla era perfectamente conocedora de que 580 metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados no le pertenecían bien por haberlos venidos sus causahabientes, bien por haberlos vendido ella misma al Sr. Imanol .

Dicha enajenación accedió al Registro de la Propiedad, habiéndose inscrito en el Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto a nombre de la entidad "YASUMI, SL" figurando como libre de cargas y gravámenes, según consta en certificación obrante al folio 69 de las actuaciones."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo CONDENAR y CONDENO a Noelia, como autor responsable de un delito de ESTAFA, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil procede decretar la nulidad del contrato de compraventa de 21 de febrero de 2006 ante elevado a escritura pública ante el notario de Valencia D. Fernando Corbí Coloma, así como su ulterior inscripción registral."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Noelia y la mercantil Yasumi, S.L.", representadas respectivamente por los procuradores D. Onofre Marmaneu Laguía y Dª. Rosa Correcher Pardo, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, a los que se les dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose a los mismos de contrario en los términos que se recoge en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 14-5-2010, interresándose seguidamente del Juzgado sentenciador la remisión de la grabación de al vista oral y, recibida que fue se dictó, con fecha 3-6-2010, auto por el que se denegó la celebración de vista y práctica de prueba interesada por la apelante-condenada, frente a cuyo auto se interpuso por la representación procesal de Dª. Noelia recurso de Súplica, al que se el dio el trámite previsto legalmente, uniéndose al Rollo el 24 de los corrientes las alegaciones de quienes se opusieron al recurso, siendo resuelto éste mediante Auto de fecha 29-6-2010 .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada en la medida en que NO SE OPONGA al que seguidamente se expone: En fecha 1 de junio de 1999 D. Luis Enrique -en su propio nombre y en representación de su esposa Dª. Rafaela -, D. Luis Angel y D. Vidal -éste en su propio nombre y en representación de su esposa Dª. Celestina -, vendieron a D. Imanol 180,62 metros cuadrados de un campo sito en el termino de Alfara de Algimia, Partida El Passer, lindante al Norte y Oeste con el resto de la finca de la que se segrega, al Sur con C/ CALLE000 y al Este con acequia, por el precio de 671.120 pesetas, comprometiéndose los vendedores a otorgar escritura pública de segregación y posterior de compraventa en cuanto la calificación urbanística de los terrenos así lo permitiere y previo requerimiento de la parte compradora, estableciéndose en dicho contrato la prohibición de enajenar, disponer o gravar dicha finca hasta tanto no se hubiere formalizado escritura pública de compraventa, explotando el comprador, desde el año 1985, el negocio de carpintería instalada en una nave ubicada en dicho terreno.

En fecha 17 de diciembre de 2003 la acusada Noelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a D. Imanol, de las cinco sextas partes indivisas que aquella tenia de una parcela situada en Alfara de Algimia -con acceso desde la C/ CALLE000 num. NUM000 y la C/ CALLE001 de Arruines, num. NUM001 -, 400 metros cuadrados, lindante: por Norte resto de la finca matriz, por el Sur con los metros de parcela ya vendidos anteriormente al Sr. Imanol, por el Este acequia y por el Oeste C/ CALLE000, pagando a aquella el precio de 21.640,00 euros.

En fecha 7 de julio de 2004 el Ayuntamiento de Alfara de Algimia puso en conocimiento de la acusada y con respecto a la indicada parcela, que, con el planeamiento urbanístico entonces en vigor no era posible segregar una superficie inferior a 1000,00 m2, existiendo la expectativa, en el Plan General en redacción, de segregación de una superficie mínima de 300,00 m2, cuyos extremos también fueron conocidos por el Sr. Imanol, no llegando la expectativa mencionada a hacerse realidad.

En fecha 21 de junio de 2006 la acusada -quien ya había adquirido la total propiedad de la indicada parcela- procedió a vender a la mercantil "Yasumi, S.L.", libre de cargas y gravámenes y mediante escritura publica otorgada ante el Notario de Valencia D. Fernando Corbí Coloma (num. de Protocolo 746), al totalidad de la misma -7942 m2-, la que se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad num. NUM000 de Sagunto, Finca NUM002, al Folio NUM005, del Tomo NUM003, Libro NUM004 del Ayuntamiento de Alfara de Algimia, por el precio de 286.506,00 euros, llevándose a efecto la indicada venta conociendo la acusada que parte de la parcela (580,62 m2) había sido ya vendida al Sr. Imanol, accediendo la mencionada escritura al Libro Diario del Registro de la Propiedad num. 2 de Sagunto en fecha 28-2-2006, siendo inscrita al Folio NUM006 en fecha 2-3-2006.

En fecha 24 de febrero de 2006 la acusada puso en conocimiento del Sr. Imanol, con motivo de la inviabilidad segregar la parte de la parcela vendida a éste, la voluntad de devolverle "...las cantidades entregadas, con los intereses correspondientes...", depositando en la Notaria, para hacer entrega al Sr. Imanol, un talón por importe de 23.459,19 euros; dicho requerimiento fue contestado, en un primer momento, mediante un telegrama remitido a la acusada en el que aquel manifestaba que "le recuerdo no puede vender el terreno que ud. y sus familiares me vendieron, ya que están cometiendo un delito de estafa y apropiación indebida y usurpación. Absténgase...de venderla...."; seguidamente, en fecha 28-2-2006 y por

conducto notarial, hizo saber a la acusada que "...no acepta el requerimiento efectuado, aparte que no es cierta la cantidad consignada, pues la misma conoce y sabe: que previamente su padre y otros le vendieron....ciento ochenta metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados...Que no puede resolver unilateralmente ninguno de los contratos....Se le requiere para que otorgue escritura a favor de D. Imanol ...y esposa...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que constituyen el objeto de la presente resolución, el interpuesto por Dª. Noelia y el formulado por la mercantil "Yasumi, S.L.",...

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