SAP Valencia 466/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2010:2431
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución466/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 187/2010.

P.A. 65/2007 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia

P.A. 104/2008 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia

SENTENCIA 466/2010

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 06 de julio de 2010

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 86/2010, de fecha 12 DE FEBRERO de 2010, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 104/2008, por delito de lesiones y delito contra la administración de Justicia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes el Procurador D/ña. JORGE-JOSÉ DOMENECH PLO, en nombre y representación de Clemente Y Efrain y dirigidos por el Letrado D. JOSE- MARÍA VELAZQUEZ BECERRA, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "EI día 30 de marzo de 2007, sobre las 23 '00 horas, el acusado Efrain mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sendos delitos de robo en sentencias de 11 de julio de 2000 y 27 de febrero de 2003, en la última con pena de prisión en la extensión de 1 año, se dirigió a Jon mientras éste se hallaba en la C/ Azcárraga, de Valencia, y utilizando un objeto en forma de palo o barra, golpeó a Jon en la cabeza con intención de ocasionar afectación a su integridad física. A consecuencia de los golpes, Jon resultó con heridas consistentes en herida inciso-contusa en arco supraciliar, que precisa limpieza, y 3 puntos de sutura quirúrgica, y por las que Jon nada reclama. Requerida la presencia de la policía, dos patrullas acuden a detener a Efrain, quién se dirigió a los agentes diciendo "va a venir mi padre que tiene una pistola y os podéis andar con cuidado". Acto seguido, el acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, padre del otro acusado, se dirigió por teléfono a Jon mientras éste permanecía en centro hospitalario, y le conminó a que no presentara denuncia contra su hijo Efrain, consiguiendo su propósito dado que Jon ha negado la implicación de Efrain en la versión que inicia/mente resultó denunciada'"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Efrain

, como autor responsable de un delito de LESIONES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISION, en la extensión de DOS ANOS, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Debo condenar y condeno a Clemente, como autor responsable de un delito de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISION, en la extensión de DOS ANOS, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y MULTA, en la extensión de DOCE MESES, con cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Debo absolver a Efrain de la falta de respecto a agentes de la autoridad."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador de los tribunales el Procurador D/ña. JORGE- JOSÉ DOMENECH PLO, en nombre y representación de Clemente Y Efrain interpuso recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cual entiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 21 DE JUNIO de 2010 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

No SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, DECLARANDO como probados que:

EI día 30 de marzo de 2007, sobre las 23 '00 horas, unos individuos no identificados se dirigieron chillando, a Jon mientras éste se hallaba en la C/ Azcárraga, de Valencia, y al salir este huyendo del lugar, cayó al suelo con tan mala fortuna que resultó con heridas consistentes en herida inciso-contusa en arco supraciliar, que precisó limpieza y 3 puntos de sutura quirúrgica, y por las que Jon nada reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 104/2008, por delito lesiones y delito contra la administración de Justicia, se interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836 ), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o...

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