SAP Valencia 369/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:2641
Número de Recurso341/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº

8ª. Rollo 341/2010

SENTENCIA Nº 000369/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª:

Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el/la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, con el nº 001143/2009, por osé Alapont Bonet S.L, representado por el Procurador D. Pascual Pons Font y dirigido por el Letrado D. Diego Oltta Canet, contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 de Carcaixent representado por el Procurador Dª. Eva García Autich y dirigido por el Letrado D. Eduardo Gimeno AlemanyJ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº NUM000 A CARCAIXENT y por JOSE ALAPONT BONET SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, en fecha 29 de enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmina Oliver Ferrandis, en nombre y representación de la mercantil José Alapont Bonet, S.L., contra la comunidad de propietarios del edificio sito en DIRECCION000, número NUM000 de Carcaixent, representada por Dña. Eva García Antich, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 470,07 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde lafecha de esta sentencia hasta el completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº NUM000 A CARCAIXENT y por JOSE ALAPONT BONET SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 23- junio 2010

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil José Alapont SL formulo demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Carcagente en reclamación de 1567'01 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante se dedica a la venta, mantenimiento y reparación de ascensores y en fecha 6 de Abril de 1992 concertó con la demandada un contrato de arrendamiento de servicios que tenia por objeto el mantenimiento del ascensor instalado en el edificio de la comunidad . Que las empresas mantenedoras de aparatos elevadores según Conselleria deben reunir una serie de requisitos y para ello se requiere una infraestructura . En base al citado contrato la demandante se comprometió a prestar los servicios de asistencia en mantenimiento de ascensor y la demandada se comprometió al pago de una cuota trimestral y que iba actualizándose anualmente . El contrato ha estado en vigor durante todos estos años y sin ninguna incidencia, habiendo cumplido la demandante con las obligaciones a las que se comprometió y la demandada por cuestiones de ofertas de otras empresas y no por un deficiente mantenimiento decidió de forma unilateral rescindir el contrato, rescisión que se efectuó mediante burofax el 22 de abril de 2009 alegando una serie de excusas . El contrato entro en vigor el 6 abril de 1992, se establecía una duración de 5 años y prórrogas posteriores de igual duración, por lo que éste finalizaba el día 6 de abril de 2012 . Además las partes fijaron para el caso de resolución unilateral una indemnización por daños y perjuicios igual al 50%...

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