SAP Alicante 171/2010, 17 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2010
Número de resolución171/2010

Rollo de apelación nº 218/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villena.

Procedimiento Juicio Verbal nº 661/2008.- S E N T E N C I A Nº 171 / 2010

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 218/10 los autos de Juicio Verbal nº 661/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada y defendida la Letrado Doña Mercedes Sánchez Navarro, y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio Verbal nº 661/08 en fecha 27 de abril de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1.- Que estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, y declaro incapacitado parcialmente a D. Anton, y queda dicha persona sometida a curatela. 2.- Que designo curador del parcialmente incapacitado a la Comisión de Tutelas de la Generalitat Valenciana.3.- Que los actos para los que resultará precisa la intervención del curador son los siguientes: 1º.- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. 2º.- Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que estuviese interesado el parcialmente incapacitado. 3º.- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades. 4º.- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 5º.- Para entablar demanda, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 6º.- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. 7ª Para dar y tomar dinero a préstamo. 8º.- Para disponer a titulo gratuito de bienes o derechos. 4.- Que D. Anton, queda incapacitado para el ejercicio del derecho de sufragio y para testar. 5.-Que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia la comisión de Tutelas de la Generalitat Valenciana deberá comparecer ante este Juzgado para aceptar y tomar posesión de su cargo de curador.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 218/10 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose...

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