SAP Madrid 330/2010, 26 de Julio de 2010
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2010:10522 |
Número de Recurso | 199/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 330/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 199 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 5 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 13 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 330/2010
ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.
PRESIDENTA Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintiséis de julio del dos mil diez.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA, en representación de Víctor, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid.
Han sido parte el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal y MUMAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ.
Actúa como ponente de la resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8/01/10, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
>Debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 36 días a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 3 años y costas. Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
>Resulta probado y así se declara que el acusado Víctor mayor de edad, nacido el día 2 de febrero de 1966 y sin antecedentes penales, el día 15 de junio de 2001 circulaba con el vehículo de su propiedad con matrícula F-....-FM por las inmediaciones de la Carretera Nacional III de esta capital, cuando debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, colisionó contra el vehículo con matrícula F-....-FV propiedad y conducido por Erasmo, que se encontraba detenido en la citada vía como consecuencia de una retención circulatoria ocasionando desperfectos en la parte trasera de su vehículo que fueron valorados en 10319 euros. A consecuencia de la anterior colisión el vehículo anterior impactó con el turismo con matrícula W-....-WL, propiedad de Laureano, sufriendo desperfectos que fueron tasados en la cantidad de 362,42 euros, y también con el vehículo con matrícula TA-....-E propiedad de Torcuato ocasionando igualmente desperfectos que le fueron indemnizados por la compañía aseguradora. Como consecuencia de la colisión, además resultaron heridos Erasmo, Natividad y María Luisa, de las lesiones que constan en los partes médicos obrantes en las actuaciones.
La Policía Municipal invitó al acusado a realizar la prueba de alcoholemia arrojando esta un resultado positivo de 0,51 y 0,53 mgs/l de aire espirado.
El vehículo que conducía el acusado tenía concertada una póliza de seguros con la compañía Munat.
Erasmo, Natividad y María Luisa han sido indemnizados por las lesiones sufridas.>
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de MUMAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., estos presentaron escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/07/10.
HECHOS PROBADOS
No se admiten en su totalidad, se suprime en la quinta línea "cuando debido a la ingesta de bebidas alcohólicas".
Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Víctor contra la sentencia de 8 de enero de 2010 y se invocan como motivos: Error en la apreciación de la prueba, ya que se tiene en cuenta por la Juzgadora a quo la declaración de los Guardias Civiles, y de los dos, uno no recordaba nada al haber transcurrido 9 años y el otro se ratifica en el atestado y refirió los datos del atestado pero no se pudo ratificar de su declaración ante el Juzgado de Instrucción obrante al folio 33, declaró por videoconferencia, y en dicha declaración refirió "que los síntomas no eran...
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