SAP Madrid 316/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2010:10940
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00316/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12ª

MADRID

ROLLO: RECURSO DE APELACION 206 /2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

AUTOS JUICIO VERBAL 6 /2006

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

DEMANDANDATE/APELANTE: GAS NATURAL SDG, S.A.

PROCURADOR: JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

DEMANDADO/APELADO: Juan Antonio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 316

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARIA OREJAS VALDES

En MADRID, a tres de mayo de 2010.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 6/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN INSTRUCCIÓN Nº. 6 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 206/2009, seguido entre las partes; de una como demandante-apelante GAS NATURAL SDG, S.A, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA, y como demandado-apelado D. Juan Antonio no personado ante esta Sección mediante Procurador, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 6 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Valentín Quevedo García, en nombre y representación de GAS NATURAL SDG S.A., contra D. Juan Antonio ; debo declarar y declaro que la pretensión ejercitada por la parte actora en el presente procedimiento, no prospera al no haber quedado suficientemente acreditada la existencia de la deuda por el actor; declarando asimismo, la obligación del demandante de satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Apelante, GAS NATURAL SDG, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que no se opuso. Y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido el apelante, pero no el apelado sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 DE ABRIL, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa de la reclamación instada por GAS NATURAL SDG SA, contra D. Juan Antonio, instando la resolución del contrato de suministro de gas y el acceso al domicilio para el desmontaje del contador, condenando al demandado al pago de las cuotas debidas.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al entender que el demandado procedió a la venta de la vivienda en fecha anterior a que se generaran los suministros de gas objeto de reclamación, de tal modo que el contrato de suministro quedó sin efecto, con la venta de la vivienda.

TERCERO

El recurrente alega, como único motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba, dado que la obligación de pago de suministro de gas no guarda relación con la persona que sea el usuario del suministro, sino con la persona que ha suscrito el contrato, en este caso el demandado.

En el presente proceso la representación de D. Juan Antonio apela sosteniendo que no es el usuario, sino solo el contratante, y que los usuarios son los nuevos adquirentes de la vivienda que se han beneficiado del suministro.

La carga de la prueba en lo referente a la extinción del contrato corresponde a la parte demandada (art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y aportando la actora facturas a nombre del demandado, así como que fue el demandado quien contrato el suministro, no puede darse por probado la baja en dicho suministro.

CUARTO

Cosa distinta a lo anteriormente expuesto es si el uso de la vivienda por personas distintas al hoy demandado, podría dar lugar a una novación subjetiva, que pudiera dar lugar a la extinción del contrato suscrito entre las dos partes con la consecuente desestimación de la pretensión de la parte actora.

Como asentada jurisprudencia establece, el contrato celebrado merece la calificación de compraventa bajo la modalidad de suministro de gas, tratándose por tanto, de bilateral o sinalagmático, existiendo una absoluta interdependencia entre las obligaciones de las partes. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996 establece que el contrato de suministro se caracteriza por su atipicidad pero no deja de ser afín al de compraventa, según expuso,...

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