SAP Asturias 272/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:1894
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00272/2010

SENTENCIA Nº 272/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiséis de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1378/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO, Rollo 6/2010, entre partes, como Apelantes D. DISEÑO, FABRICACION Y MEDIO AMBIENTE S.A. DIFAMASA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIANA COLLADO GONZALEZ, y bajo la dirección del Letrado DON PELAYO FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, y ZINCOBRE INGENIERIA S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARTA ALPERI PRIETO, y bajo la dirección letrada de DOÑA CONCEPCION RAMIREZ PAYER; y como Apelado TALLERES LLANEZA, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIANA COLLADO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de DON PELAYO FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de septiembre de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Primero. Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Collado González, en nombre y representación de "Diseño, Fabricación y Medio Ambiente, S.A.", frente a la entidad "Zincobre Ingeniería, S.L." y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda.- Se imponen a la actora las costas devengadas por la demanda principal.- Segundo.- Desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Alperi Prieto, en nombre y representación de "Zincobre Ingeniería, S.L.", frente a la mercantil "Talleres Llaneza, S.L.", absolviendo a ésta de cuantas pretensiones se dirigían contra ella en la reconvención.- Con imposición de las costas derivadas de la intervención en el proceso de "Talleres Llaneza, S.L." a la reconvincente Zincobre Ingeniería, S.L.- Tercero.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Alperi Prieto, en nombre y representación de "Zincobre Ingeniería, S.L.", frente a "Diseño, Fabricación y Medio Ambiente, S.A." (Difamasa) y condeno a la demandante- reconvenida Difamasa a que indemnice a "Zincobre Ingeniería, S.L. en la suma de 151.350,74 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. En todo lo demás, se desestima la reconvención.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por la demandante Diseño, Fabricación y Medio Ambiente, S.A. y por la demandada Zincobre Ingeniería, S.L., que fueron admitidos en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2.010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico expuesto en su escrito rector por la demandante "Diseño, Fabricación y Medio Ambiente, S.A." -Difamasa- puede resumirse señalando que las partes aquí litigantes, Difamasa y "Zincobre Ingeniería, S.L.U.", suscribieron con fecha 27 noviembre 2006 dos contratos o "cartas de intención de adjudicación de orden de compra" por los cuales esta última encargaba a la actora el desarrollo de la ingeniería de diseño y detalle, así como la fabricación, de los equipos y suministros que en tales documentos se detallan para el proyecto denominado "Juiz de Fora Expansión Implementation", siendo así que mediante posterior contrato de 18 julio 2007 las partes firmaron un nuevo documento en el que acordaban dejar sin efecto parcialmente los contratos anteriores, modificar en parte los pedidos y regular nuevamente sus relaciones comerciales con relación al citado proyecto. Se continúa exponiendo que Difamasa procedió a prestar los servicios de ingeniería y a ejecutar las obras de fabricación de los equipos y suministros encargados por Zincobre que quedaron finalizados con fecha 10 septiembre 2007, ocurriendo que llegado el vencimiento no fueron pagadas las facturas expedidas a tal efecto. Se añade además que con posterioridad hubo que añadir nuevas facturas correspondientes a varios pedidos realizados a otros tantos proveedores que habían resultado omitidos, todo lo cual asciende a la suma adeudada y que ahora se reclama de 326.967,89 euros, sin que tampoco Zincobre haya procedido a retirar los equipos y maquinaria contratados. Por su parte la demandada "Zincobre Ingeniería, S.L.U." viene a oponerse a la reclamación que le es dirigida de adverso alegando primeramente que los contratos que nos ocupan son consecuencia del encargo recibido en su día procedente de la mercantil "Amec Internacional (Canadá-Chile), S.A." -Amec- quien actuaba a su vez como intermediaria, en nombre y representación de "Votorantim Metais, S.A.", para el diseño y ejecución del Proyecto de Cajamarquilla (Perú) y del Proyecto de Juiz de Fora (Brasil). Se niega que el contrato hubiera sido cumplido por la demandante en el tiempo previsto pues con posterioridad a la fecha inicialmente pactada de 20 junio 2007 todavía Difamasa seguía realizando modificaciones en las piezas del puente de grúa, pretendiendo además entregar piezas sueltas con un diseño erróneo y no el equipo completo, negando además que la actora haya podido acreditar los supuestos pedidos que dice haber realizado y su entrega a Difamasa por parte de los proveedores. A partir de aquí Zincobre formula demanda reconvencional en la que viene a solicitar primeramente la declaración de nulidad del contrato modificativo de fecha 18 julio 2007, y de su anexo de 20 julio, por cuanto su firma se llevó a cabo bajo intimidación. Seguidamente sostiene la reconviniente que existen una serie de vinculaciones entre Difamasa y "Talleres Llaneza, S.L." que llevaron a la primera a actuar como testaferro de esta última en las relaciones comerciales que aquí nos ocupan. En este sentido y por lo que respecta al encargo referido al Proyecto 160 K Cajamarquilla (Perú), que incluía el diseño, ejecución y puesta en marcha, entre otras, de una máquina de arrancado de cátodos y de un puente grúa de manipulación automática de electrodos, se alega por la reconviniente que han existido unos incumplimientos por retraso por parte de ambas demandadas-reconvenidas en los plazos establecidos, a lo que se unen los incumplimientos por defectos de ejecución, todo lo cual le han generado unos daños por importe de

1.779.152,91 euros. Se añaden a ellos los daños derivados de los defectos en la ingeniería básica del proyecto puente de grúa de Juiz de Fora por importe de 31.726 euros, todo lo cual asciende a la suma de

1.810.878,91 euros que, junto con la de 57.853,49 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas, se reclaman conjuntamente frente a las reconvenidas Difamasa y "Talleres Llaneza, S.L.".

SEGUNDO

La Sentencia de fecha 22 septiembre 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1378/2008 acuerda mantener la vigencia del nuevo documento de fecha 18 julio 2007, si bien al entender que existieron diversos retrasos e incumplimientos por parte de Difamasa resuelve la litis desestimando la demanda principal y acogiendo parcialmente la reconvencional, por lo que condena a Difamasa a pagar a Zincobre la suma por principal de 151.350,74 euros, absolviendo sin embargo a la reconvenida Talleres Llaneza de la reclamación dirigida en su contra al rechazar el levantamiento del velo solicitado y apreciar en consecuencia su falta de legitimación pasiva. Frente a tales pronunciamientos se alza en apelación Difamasa insistiendo en la reclamación mantenida en la demanda principal y solicitando su absolución frente a la reconvención, así como Zincobre que pretende una condena por cantidades superiores así como que ésta se haga extensiva frente a la reconvenida Talleres Llaneza.

TERCERO

Razones de orden lógico aconsejan detenernos primeramente a examinar el recurso formulado por "Zincobre Ingeniería, S.L.U." frente al pronunciamiento contenido en la recurrida que rechaza la nulidad del documento de 18 julio 2007 al afirmarse en dicha resolución que fue consentido por el legal representante de Zincobre, Sr. Alexis, descartando por otra parte que hubiera mediado intimidación para su firma. Las actuaciones llevadas a cabo por las partes contratantes que sirven como antecedente a la firma del repetido documento comienzan con la necesaria referencia al contrato inicial firmado el 27 noviembre 2006, formalizado a través de las cuatro "cartas de intención de adjudicación de orden de compra", en el que con relación al puente grúa automático para el proyecto de Juiz de Fora se pactaba como fecha de entrega de la máquina la del 20 junio 2007 así como diversos plazos desde la firma del contrato para la entrega por parte de Difamasa de los documentos que componen el proyecto, habiéndose incluido además como garantía del cumplimiento de tales plazos de entrega una serie de penalizaciones por retraso. La Sentencia de primera instancia considera acreditado que efectivamente la...

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