SAP Valencia 310/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2010:3073
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 207/10-C

SENTENCIA Nº 000310/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:ENRIQUE E. VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 000963/2009, por CEAC, S.L. CENTRO DE ESTUDIOS representado por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y dirigido por la Letrada Dª. ISABEL GERMES GARCÍA, contra Ana María, representado por la Procuradora Dª. ROSA CORRECHER PARDO y dirigido por el Letrado D. VICENTE CHOVA MORANT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ana María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 11 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Kira Román, en nombre y representación de Centro de Estudios CEAC S.L., debo condenar y condeno a la demandada Dª. Ana María, a que pague a la demandante la cantidad de mil novecientos setenta y cinco euros ( 1.975 euros ), más los intereses legales desde la presentación de la petición inicial de proceso monitorio, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ana María

, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 31 de marzo de 2.010 . Por providencia de la citada fecha se designó al magistrado Ilmo. Sr. D. Ana María, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso. Por escrito presentado el 19 de abril de 2.010, se personó ante esta Audiencia la apelante Dª Ana María, señalándose el día 13 de mayo de 2.010 para la resolución del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Centro de Estudios Ceac, S.L." se formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Ana María, en reclamación de la cantidad de 1.975 euros, con fundamento en que la demandada compró a "Home Englis, S.A.," entidad absorbida por la demandante, un curso de idiomas natural "way plus", cuya mercancía fue debidamente entregada a la demandada, la cual ha impagado el importe del curso comprado

La demandada se opuso a pretensión de la actora alegando los siguientes motivos de oposición: 1º.-falta de legitimación activa de la demandante en cuanto no existe relación jurídica con la demandada ni justifica la titularidad del crédito. 2º.- nulidad del contrato por lo que carece de eficacia frente a la demandada. 3º.- incumplimiento contractual por parte de "Home English, S.A." que justifica el impago por la demandada.

Ante la oposición formulada el juzgado acordó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, en cuyo acto de la vista la parte actora se ratificó en su escrito de demanda de juicio monitorio, rechazando los motivos de oposición esgrimidos por la demandada, la cual se opuso a la pretensión de la actora por los motivos ya expuestos en su escrito de oposición al juicio monitorio.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada, y de forma subsidiaria se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena al pago de los intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó en su integridad la demanda rechazando los motivos de oposición esgrimidos por la parte demandada lo que fundamenta en que el hecho de que la entidad "Home English, S.A." ya se hubiese extinguido en la fecha en la que se suscribió el contrato con la demandada no conlleva su nulidad habida cuenta que fue absorbida por la entidad demandante, y también porque ello no impidió que la demandada recibiese el curso adquirido. En cuanto a la nulidad del contrato alegada por la demandada por no haberle sido facilitada la revocación del contrato, argumenta la sentencia apelada que no consta que la demandada intentase o fuese su voluntad la de devolver a la actora el producto adquirido haciendo uso del derecho de...

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