SAP Valencia 234/2010, 19 de Mayo de 2010
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2010:3163 |
Número de Recurso | 899/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0005614
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 899/2009- L Dimana del Juicio Ordinario Nº 000398/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT
Apelante: ASESORAMIENTO FISCAL DE EMPRESAS S.L..
Procurador.- Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER.
Apelados: D. Modesto Y Dª Zulima .
Procurador.- SARA GIL FURIO.
SENTENCIA Nº 234/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En VALENCIA, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 398/2008, promovidos por D. Modesto Y Dª Zulima contra ASESORAMIENTO FISCAL DE EMPRESAS S.L. sobre "indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASESORAMIENTO FISCAL DE EMPRESAS S.L., representado por el Procurador Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido del Letrado D. GUILLERMO DE JORGE contra D. Modesto Y Dª Zulima, representado por el Procurador Dña. SARA GIL FURIO y asistido del Letrado D. ALFONSO TRILLO FUENTES.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, en fecha 3 de junio de 2009 en el Juicio Ordinario 398/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo de estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Modesto Y Dª Zulima, representados por la Procuradora Sra. Pascual Revert, contra la MERCANTIL ASESORAMIENTO FISCAL DE EMPRESAS SL, representada por la Procuradora Sra. Mataix Ferre, y en consecuencia debo de condenar a la empresa demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios:A D. Modesto la cantidad de Cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis con diecisiete euros (49.556,17 euros)Y a Dª Zulima la cantidad de Cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, con setenta y seis euros (49.683,76 euros). Procede determinar en ejecución de sentencia, el perjuicio económico concreto que se les produce a los demandantes, por la liquidación realizada por la Agencia Tributaria, por no proceder las deducciones como consecuencia de los rendimientos de capital inmobiliario, por la razón de no ser sujeto pasivo, al no estar constituida la comunidad de bienes. No procede indemnización alguna a favor de los demandantes por los daños morales, ni por los intereses satisfechos por los demandantes que se devenguen como consecuencia de la póliza de crédito. Con respecto a las costas del presente procedimiento cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ASESORAMIENTO FISCAL DE EMPRESAS S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Modesto Y Dª Zulima . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 10 de Mayo de 2010, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Modesto y Dª. Zulima presentaron demanda frente a la mercantil Asesoramiento Fiscal de Empresas (AFE) S. L. instando la declaración y condena al pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios de 49.556,17 euros para el primer demandante, y 49.683,76 euros para la segunda, más otros
6.000 euros para cada uno de ellos por daños morales; al pago de los intereses satisfechos por los actores que se devengaran como consecuencia de la póliza de crédito abierta con entidad bancaria a partir del 4 de junio de 2008, así como los intereses, comisiones de apertura, tasaciones, gastos de notaría o cualesquiera que se produjeran a partir del vencimiento de la póliza actual como consecuencia de su renovación o apertura de préstamo, hasta tanto la demandada hiciera efectiva la reclamación de daños y perjuicios a imponer en sentencia por la demanda origen de las actuaciones; y al pago de la pérdida de deducciones y liquidaciones provisionales derivadas de las declaraciones del IRPF de 2004 y 2006 de los actores realizadas por la demandada de forma incorrecta, pendientes de revisión en el momento de la presentación de la demanda, y posibles sanciones que se pudieran imponer a los actores por resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria en relación a dichas declaraciones que se produjeran durante este proceso o en el futuro, cuyo pago, en el supuesto de producirse, se haría efectivo mediante ejecución de sentencia. Y ello conforme al artículo 1101 y concordantes del Código Civil, por un supuesto de culpa o negligencia contractual en la labor profesional de la demandada de asesoramiento fiscal como consecuencia de la falta de constitución formal de comunidad de bienes de los demandantes por inacción de la demandada con ocasión de la compra por aquellos de las naves industriales que se indican para su arriendo a la empresa Dono Domani S. L. para posibilitar la deducción del IVA de la compra.
Y se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda por la que se condena a la demandada al pago a los actores, respectivamente, de las cantidades de 49.556,17 y 49.683,76 euros de principal, y dejando para ejecución de sentencia el perjuicio económico concreto que se les habría producido a los actores por la liquidación realizada por la Agencia Tributaria por no proceder las deducciones como consecuencia de los rendimientos de capital inmobiliario por razón de no ser sujeto pasivo al no estar constituida la comunidad de bienes, y desestima el resto.
Sentencia que es apelada por la demandada.
Expone el recurrente que nunca se obligó a constituir una comunidad de bienes como mejor opción para obtener la devolución del IVA de la compra de las naves, puesto que en otro caso los actores habrían mostrado su desacuerdo por no hacerlo en los diversos momentos posibles, y que la sentencia de instancia no resuelve todas las cuestiones controvertidas, como eran si la causa de la denegación de la devolución del IVA era formal y por lo tanto sería posible obtener su devolución, y quienes eran los que podían otorgar el documento de constitución de una comunidad de bienes y otorgar el alta censal, teniendo este poder de disposición sólo los demandantes, siendo que los actores se habrían obstinado en no subsanar, y pretenden instrumentalizar el criterio de la Administración como si se tratara de un error insubsanable, creando apariencias y pretendidos incumplimientos para imputar su propia omisión a la demandada. Señalando, asimismo, que la obligación de la demandada de asesoramiento era de medios y no de resultado para que se pudiera entender cumplida la obligación, actuando de manera diligente,y que la solución ideada por la demandada resultaba razonable dentro de las alternativas posibles, al ser habitual la solicitud del IVA en nombre de los comuneros dados de alta fiscal sin la necesidad de haber dado de alta censal a la comunidad de bienes, tema que ha sido siempre polémico y sin criterio uniforme de la Administración y de acuerdo con la propia pericial propuesta del Sr. Marcelino, sin haber incurrido en error, o ser este subsanable, y haber hecho la demandada lo necesario para evitarlo poniendo a disposición de los actores el...
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