SAP Valencia 278/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2010:3389 |
Número de Recurso | 225/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
1 Rollo nº 000225/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 278
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000845/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Catalina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER ORTIZ RUIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA TELLO GARCIA, y de otra como demandados - apelado/s Bartolomé, Carlos y CATALANA OCCIDENTE, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL CATALAN MUEDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA QUINTANA VERGARA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, con fecha 7 de mayo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Catalina, en nombre y representación de su hijo menor de edad Bartolomé, contra D. Carlos y contra la compañía aseguradora Catalana Occidente, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos. Impongo a la parte actora el pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, Dª. Catalina, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa de las lesiones, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene solidariamente a los demandados a indemnizar en el importe de 14.122,25 #.
Entando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, posición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Dª. Catalina, interviene en representación de su hijo menor de menor, Catalina, quien el pasado día 4 de junio de 2005, alrededor de las 12 horas, se produjo la hemiamputación del tercer dedo de la mano derecha que requirió de una intervención quirúrgica; el accidente se produjo, según se expone en la demanda, en el domicilio de su amigo Carlos, cuando fue a desplazar una canasta de baloncesto y a consecuencia del desnivel y de la inexistencia de contrapeso venció y cayó sobre la mano derecha de Bartolomé ; reclama el importe indemnizatorio de 14.122,25 #, atendiendo a 5 días de hospitalización a razón de 60,34 #, 105 días impeditivos a razón de 49,03 #, 146 días no impeditivos a razón de 26,40 # y 4.818 # por la secuela de hemiamputación 3 dedo de mano derecha y deformidad en martillo; b) La parte demandada se opuso a la demanda, alegó que la lesión sufrida no se produjo en la forma indicada, vencimiento de la canasta, sino a consecuencia de un mate que Bartolomé realizó, quedando colgado de la canasta que provocó que venciera hacia adelante seccionándole parcialmente el dedo, y lo apoyaba en un informe pericial que acompañaba, y en cuanto a la duración de las lesiones solo admitió 5 días de hospitalización, 105 días no impeditivos y 4 puntos de secuela; c) La sentencia de instancia desestimó la demanda al no probar que la lesión se produjera en la forma por ella indicada; la demandante apela la sentencia.
El primer motivo de apelación afecta a la valoración de la prueba en cuanto a la forma de producirse la lesión, e impugna la declaración judicial de que la lesión se produjo cuando Bartolomé ejecutó un mate y no porque se volcara la canasta al desplazarla. No cabe duda que el recurso afecta a una cuestión de hecho...
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