SAP Alicante 187/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2010:2186
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

Rollo de Apelación nº 10/2010

Expediente de Reforma nº 0285-2009

Juzgado de Menores nº 3

SENTENCIA Núm. 187/2010

ILTMOS. SRES.:

D.ª María Dolores Ojeda Domínguez

Dª Francisca Bru Azuar

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

En la ciudad de Alicante, a 17/3/2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4/3/10, dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 285/09, habiendo actuado como parte apelante Sabino, dirigido por D- Isaac, y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Sabino, nacido en 3 de julio de 1991, sobre las 4:30 horas del día 26 de Junio de 2009, después de haber ingerido bebidas alcohólicas sin que estuviera afectado por dicha ingesta, en c/ Rodeo de Orihuela (Alicante), como consecuencia de una discusión precedente motivada porque el padre de Sabino y éste no aceptaban la relación que Arturo mantenía con su hermana, Sabino se abalanzó sobre él, sacando un arma blanca (navaja) con la intención de acabar con su vida, asestándole un navajazo en el abdomen lo que motivó que Arturo empezara a sangrar abundantemente y a pesar de percatarse de ello le asestó otra por detrás en el tórax, que dejaron a la víctima tumbada en el suelo en un charco de sangre.

Merced a la atención de los servicios sanitarios, la víctima no falleció pero sufrió herida penetrante en abdomen y tórax posterior por agresión, sangrado de arteria hipogástrica que se sutura, posible neumotórax a tensión, crisis convulsivas tónico clónicas generalizadas por hipoxia cerebral, parada cardiorrespiratoria con maniobras de reanimación, edema agudo de pulmón unilateral no cardiogénico, mioclonias.

Precisó intervención quirúrgica el día 27 de junio de 2009, reanimación cardiopulmonar básica y avanzada (reanimación) al abandonar el quirófano, ingreso en UCI y en planta hospital con controles periódicos por neurológia para valorar tratamiento de las crisis comiciales (convulsivas).

Las lesiones tardaron en curar 40 días, 30 de incapacidad y 14 de estancia hospitalaria. La curación ha sido con secuelas consistentes en perjuicio estético por heridas de arma blanca en región dorsal y epilepsia generalizada tónico clónica que aún controladas médicamente no pueden evitarse y que han provocado por los menos dos ingresos en urgencias"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que impongo a Sabino, como autor responsable de un delito intentado (art. 16 nº 1 ) de homicidio del art. 138, ambos del código penal, la medida de CINCO AÑOS DE INTERMANIENTO EN REGIMEN CERRADO COMPLEMENTADA POR OTRAS DE DOS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA CON ASISTENCIA EDUCATIVA.

El menor como responsable civil directo y sus padres Humberto y Begoña, como responsables civiles solidarios, deberán indemnizar a Arturo en la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CIEN (116.100) EUROS por lesiones y secuelas.

Dicha cantidad devengará intereses conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

El tiempo de cumplimiento de medidas cautelares será de abono en su integridad para el cumplimiento de la medida de la presente causa (siempre que no hubiera sido ya abonada en otra) o, en su defecto, en otras causas que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas"

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada del citado menor, alegando en lo esencial: Error en la apreciación de la prueba, infracción del principio "in dubio pro reo" e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, entiende el apelante que la Magistrado de Instancia ha errado al valorar la prueba practicada, y ello en diversos aspectos que incidirían en la calificación de los hechos enjuiciados y en la apreciación de determinadas circunstancias, ya como eximentes completas o incompletas.

El recurso no ha de ser estimado.

En primer lugar, respecto de los hechos que se entienden probados por la "Juez a quo", los mismos derivan de las distintas declaraciones prestadas en el acto de la vista y la prueba documental y pericial igualmente practicadas.

Respecto de la valoración de las declaraciones vertidas, una vez más ha de reiterarse que cuando la prueba desarrollada en el plenario es de carácter personal, el principio de inmediación cobra una especial relevancia, por cuanto que es el Juez ante el que se celebra el juicio quien puede apreciar la forma en que se producen las deposiciones de los testigos, sus características físicas cuando éstas puedan ser relevantes o ilustrativas a los efectos que se cuestionan, sus reacciones y modo de conducirse y, en definitiva, una serie de datos que tan solo la percepción personal de aquél Juez puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR