SAP Madrid 337/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2010:11469 |
Número de Recurso | 681/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 337/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00337/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 681 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 610/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 681/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "GAS NATURAL SERVICIOS SGD S.A.", representada por el Procurador Sr. D. Ricardo Ludovico Moreno Martín; y de otra, como demandada y hoy apelada "EL RETORNO DEL CREPÚSCULO S.L." representada por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Afonso Rodríguez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha veinte de mayo de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr Moreno Martín Rico en la representación acreditada en la Causa.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a RETORNO DEL CREPUSCULO SL al abono de la cantidad de 359,29 euros,intereses de dicha cantidad desde la fecha esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago.
No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG. S.A. se solicita la revocación de la sentencia por entender que en la misma existe un error en la valoración de la prueba, pues a juicio de esta parte corresponde a la parte demandada acreditar que no existe la instalación de gas del local de negocios, no de vivienda que se alega en el escrito de apelación, y dado que no se ha acreditado dicho extremo debe venir obligada al pago de la cantidad reclamada, por entender la parte apelante que de la simple declaración del propietario no se puede deducir ni que exista la instalación de gas, ni que tampoco haya existido consumo de gas, hecho que a juicio de la parte ahora apelante sólo podrá acreditarse...
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