SAP Madrid 347/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:11477
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00347/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004084 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 913 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Juan Francisco

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Rocío

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 913/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante DON Juan Francisco, defendido por Letrado, y de otra como apelado, DÑA. Rocío, defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por D. Juan Francisco contra Dª. Rocío, ambos comparecidos en su propio nombre y derecho, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por no estar legitimada pasivamente para soportar el ejercicio de la acción.

La costas procesales causadas a los solos efectos formales se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia 53 de Madrid en fecha 1 de septiembre del 2009 en el cual se desestimó la demanda interpuesta por don Juan Francisco contra doña Rocío absolviendo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por no estar pasivamente legitimada para soportar la acción instada imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación alegándose que en el fundamento de derecho segundo se establece la no legitimación de la demanda para soportar el ejercicio la acción de demandada y no estar justificada, la totalidad de la cuantía de las becas, manifestando que su ex esposa está obligada a contribuir al sostenimiento de los hijos y no tener ingresos propio y tomando en cuenta que las beneficiarias son menores y la contribución como en su caso solamente podría reclamar la mitad y no el total.

Manifestando al recurrente que tiene legitimación pasiva toda vez que conforme articuló 154. Dos del código civil uno de los deberes inherentes al contenido de la patria potestad en la representación de los menores, por lo que tiene legitimidad y por ello solicitó las becas en representación de los menores ya que si fueran mayores de edad cada una recibiría las ayudas de forma directa.

Igualmente no se comparte el razonamiento en cuanto a la reclamación de la totalidad de la becas porqué la demandada debe de contribuir igualmente a sostenimiento de las menores y la demandada no tenía trabajo y el totalidad de la cuantía económica de la pensión se imputa al demandante y es exclusiva su aportación que aporta exclusivamente la cantidad 800 # el progenitor y los conceptos objeto de las becas para comedor y para libros estaban incluidos en la cuantía de la pensión de alimentos cuyo pago es exclusivo del progenitor y para determinar la pensión en el procedimiento de divorcio tanto por el juez de primera instancia como por la Audiencia en ambos conceptos pueden observarse cómo se tuvieron en cuenta y se incluyeron estos gastos de libro y comedor por lo que debe responder de la devolución de los anteriores detrayéndolos de la pensión de alimento que paga el padre y a su vez el propio padre contribuye de forma directa tanto económica como atención a estas y con aportación del 50% de las actividades escolares y poner una disposición del 50% de su casa eran menores en un barrio de lujo de la capital de Madrid que lo usa y el ajuar, frente a un modesto domicilio del padre en la localidad de Collado Villalba y por tanto no disfrutando del mismo lujo que dispone en su domicilio dificultando el derecho de visita y pudiendo hasta este importe en la mejora de las condiciones en el domicilio del padre para quien lo utilice las hijas y se encuentre más cómoda y haya un fomento de la vinculación y si lo ha gastado en clases de inglés, como simple apoderado la patria potestad puesto que el padre no ha prestado consentimiento produciendo la sentencia un atentado contra el artículo 24.1 de la Constitución Española y provocando una indefensión porque no existe un mecanismo para disminuir la aportación del para la pensión en contra del espíritu consagrado en el Tribunal Supremo, alegando numerosas resoluciones judiciales al respecto y solicitando que se ha producido la concesión de las becas posterior a la determinación de la pensión de alimento y así tener en cuenta este caso que la concesión de disminuir la contribución del progenitor en la cuantía de la misma con cargo a la pensión de alimento que se había contabilizado cuando no existía dicha ayuda que si se tiene tras el divorcio.

Igualmente se recurre relación al pronunciamiento de las costas y esta parte solicita que si se estima el recurso y se revoca se produzca una revocación de la condena en costas y sino de forma subsidiaria no se imponga dado que existen serias dudas de derecho, que se alegan en el recurso.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos al recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución conviene poner de manifiesto que la cuestión realmente que se ejercita en las presentes actuaciones es propia del ámbito y competencia de los juzgados de familia toda vez que existe antecedente que se acreditan en las actuaciones, en virtud del cual el conocimiento del proceso de...

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