SAP Madrid 507/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:11508
Número de Recurso708/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución507/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00507/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 708 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1674 /2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante D. Valentín, representado por la Procuradora Sra. Amasio Díaz y de otra, como apelado M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de MUTUA MMT SEGUROS debo condenar y condeno a Valentín a que abone a la actora la suma de 3.000 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; condenando además al demandado al abono de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Valentín se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por que tenía por objeto la reclamación por la aseguradora, frente a su asegurado, de la cantidad de 3.000 euros hecha efectiva por responsabilidad civil a un tercero, cuando el demandado conducía bajo influencia de bebidas alcohólicas, considerando a modo de síntesis que esa acción de repetición incluye los supuestos de seguro voluntario, cuando está así pactado por las partes, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. El demandado no contestó la demanda, ni compareció al acto del juicio, siendo declarado en rebeldía.

El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el carácter ilimitado del seguro voluntario, no haber dado su conformidad al pago efectuado, ni constar la aceptación de la cláusula limitativa.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: sobre la exclusión de responsabilidad de la aseguradora frente al asegurado por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.-Esta Sala en Sentencia de 29-12-2000, rec. 540/1999 puso de manifiesto que art. 2 del propio R.D. Legislativo 1301/86, y viene sancionado, aunque no sea de aplicación al caso, por el art. 2.3 de la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, precepto que establece la posibilidad de que en la póliza en que se formalice el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, se...

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