SAP Madrid 509/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:11540
Número de Recurso766/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución509/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00509/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 766 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 554 /2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Requejo Calvo y de otra, como apelados D. Abilio, representado por el Procurador Sr. Gómez Simón y DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de la parte actora Sr. Requejo Calvo en nombre y representación de D. Jesús Luis, debo declarar y declaro ajustada a derecho la calificación negativa realizada por el Registrador de la Propiedad nº 29 de los de Madrid de fecha 7 de marzo de 2008, confirmada por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 2008 respecto de la finca anteriormente descrita, confirmando íntegramente dicha calificación y con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. D. Abilio presentó escrito de oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por don Jesús Luis, ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, con fecha 19 de febrero de 2009 se presentó demanda de juicio verbal solicitando textualmente en el suplico que el Juzgado "dicte sentencia por la que:

  1. Se revoque la calificación negativa del Registrador de la Propiedad número 29 de Madrid con fecha 7 de marzo de 2008, confirmada por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de diciembre de 2008, cuya revocación íntegramente interesamos.

  2. Se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid, a favor de don Jesús Luis, con carácter presuntamente ganancial, de la finca registral NUM000, descrita en la escritura pública de 22 de julio de 1974, que ese halla inscrita a favor del transmitente, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, de dicho Registro, haciendo constar en la inscripción como número de orden en la división horizontal el NUM004 en sustitución del NUM005 con que figura en dicha escritura pública".

Alega el actor Jesús Luis que tal y como consta en la escritura pública de fecha 22 de julio de 1974 otorgada ante el Notario don Emilio Iturmendi Morales, adquirió por compra a don Baldomero la vivienda sita en Madrid, Paseo de la DIRECCION000 núm. NUM006, piso NUM007 . La citada finca se halla inscrita a favor del vendedor en el Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, NUM000, inscripción NUM008 . En la citada escritura pública de compraventa la finca vendida aparece descrita como finca nº NUM005, vivienda tipo A, situada en la planta NUM007 de la casa nº NUM009 de la Avenida de la DIRECCION000 con vuelta a la calle Romero Girón de esta capital...".

Presentada la citada escritura pública de 22 de julio de 1974 ante el Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid para su inscripción, ésta fue suspendida, por cuanto el Sr. Registrador de la Propiedad don Abilio realizó calificación negativa en fecha 7 de marzo de 2008.

El demandante solicitó calificación sustitutoria, que correspondió al Sr. Registrador de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial, el cual se limitó a confirmar la calificación del Sr. Registrador nº 29 de Madrid.

Recurrida dicha calificación negativa ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la misma se dictó resolución de fecha 16 de

diciembre de 2008, desestimatoria del recurso presentado, siendo por ello que presenta la demanda de juicio verbal ante el Juzgado.

En el acto del juicio verbal, la parte actora alegó la existencia de falta de legitimación pasiva del Registrador de la Propiedad. La parte demandada Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, se opuso a la demanda presentada, afirmando que el Registrador en su calificación alegó que dicha descripción no coincide con la nº NUM005 de la División Horizontal que figura en el Registro y cuyo tenor es: " Vivienda tipo B en planta NUM010 de construcción, quitna de pisos, del Bloque II del Conjunto Parque de las Rosas, en el Paseo de la DIRECCION000 NUM006, NUM009 y NUM011 con vuelta a la calle Romero Girón...", afirmando igualmente que la finca figura a nombre de persona distinta del transmitente don Baldomero (que era quien transmitía la finca al hoy actor don Jesús Luis ), razón esencial por la que se deniega la inscripción. Solicitada la calificación sustitutoria, la misma correspondió al Registrador de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial, el cual confirmó la anterior calificación y recurrida la misma ante la DGRN, ésta dictó resolución desestimatoria del recurso. La Abogacía del Estado siguió manifestando que la finca inscrita a nombre del transmitente Sr. Baldomero, figura en el Registro como número NUM004, según consta en la Nota simple informativa y en la hoja de copia registral ( documento nº3 de la demanda); que el demandante alega que se produjo una supuesta escritura de subsanación de obra nueva y división horizontal por la que la anterior finca nº NUM005 pasa a ser la nº NUM004, pero a juicio del Abogado del Estado, esto no resulta acreditado ni por el Registro, ni posteriormente en vía administrativa ni en la propia instancia presentada, por lo que fue acertado que el Sr. Registrador procediera a suspender la inscripción al no identificarse la finca y aparecer inscrita a favor de persona distinta del transmitente la que se identifica como nº NUM004 de orden de la División Horizontal, añadiendo que tampoco se acredita en el procedimiento que nos ocupa, por lo que no puede tenerse en cuenta.

El...

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