SAP Madrid 332/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2010
Fecha14 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00332/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 145 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1037/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 145/2010, en los que aparecen como parte apelante Dña. Elisa y D. Victor Manuel, representados por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, en esta alzada, y como apelado REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la procuradora Dña. BLANCA BERRIATÚA HORTA, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid), en fecha 30 de octubre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. debo condenar y condeno a Elisa y Victor Manuel a que abonen a la actora solidariamente la suma de 14.708#15 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; condenando además a los demandados al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Elisa y D. Victor Manuel, al que se opuso la parte apelada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La aseguradora Reale Autos y Seguros Generales S.A., reclama a la tomadora-asegurada y propietaria del vehículo Mercedes matrícula Y-....-YR, doña Elisa, y al conductor del mismo, don Victor Manuel, las cantidades abonadas a los lesionados (conductora de un vehículo y ocupantes de otro) en el accidente de tráfico acaecido el 28 de diciembre de 2002 y provocado por el conductor del vehículo matrícula Y-....-YR cuando conducía bajo la ingesta e influencia de bebidas alcohólicas, por lo que fue condenado en sentencia penal firme como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. La reclamación se efectúa ejercitando el derecho de repetición "al haber abonado indebidamente una cantidad que por contrato no le correspondía, a pesar de que contractualmente dicho riesgo venía excluido" en "unas condiciones particulares redactadas de forma expresa y clara donde se recogen las limitaciones para la cobertura del seguro, condiciones aceptadas por la demandada tal como se constata con la firma que aparece en todos los documentos dando su conformidad"; también dice ejercitar la acción de enriquecimiento injusto.

Los demandados no contestaron la demanda al comparecer en el procedimiento después del plazo conferido para contestar, tras haber sido denegado a don Victor Manuel el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y desestimada la impugnación de la resolución denegatoria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En la audiencia previa, celebrada el 30 de junio de 2009, la demandante ratifica la demanda y propone como única prueba la documental aportada con la demanda, advirtiendo los demandados que el documento número 10 que refiere el hecho tercero de la demanda no se ha aportado con la misma, es el documento en que la demandante fundamenta su pretensión y no reconocen la existencia de la cláusula de exclusión consignada en el hecho tercero de la demanda.

El juzgador de primera instancia, en fecha 2 de julio de 2009, dicta auto acordando, al amparo del artículo 435.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, como diligencia final la actuación de prueba siguiente: "Requiérase a la parte actora Reale Autos y Seguros Generales S.A., a través de su representación procesal para que en el plazo de diez días aporte a las actuaciones el documento nº 10 al que se hace referencia en el hecho tercero de la demanda presentada".

Los demandados interponen recurso de reposición contra el auto de 2 de julio de de 2009, alegando la infracción del artículo 269 en relación con el artículo 265.1 y de los artículos 270, 272, 435.2 y 217, todos de la Ley de Enjuiciamiento civil, así como del artículo 24.1 de la CE por falta de motivación y del principio de igualdad entre las partes y consecuente indefensión.

El Juzgado dicta auto el 22 de septiembre de 2009 y desestima el recurso de reposición razonando que el documento controvertido es el mismo al que se hacía referencia en el hecho tercero de la demanda, si bien presumiblemente por un mero error, posteriormente no se incorporó con la demanda, ni ningún otro documento con la numeración e identificación "nº 10" y que se trata de un mero error subsanable, en el marco del ofrecimiento realizado por la parte actora en el escrito de demanda -otrosí digo-, que no causa a la demandada ningún género de indefensión.

La demandante aporta, como documento 10 de la demanda, una copia de las condiciones particulares de la póliza y un denominado pacto adicional a las condiciones generales y particulares (con los datos relativos a la póliza, matrícula y tomador en blanco), ambos signados con una firma bajo la mención "el tomador", y una fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta técnica de vehículos.

El Juzgado dicta providencia el 23 de septiembre de 2009 y tiene por practicada la diligencia final, concediendo a las partes el plazo de cinco días para que presenten escrito de resumen y valoración del resultado de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 436.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Los demandados interponen recurso de reposición contra la providencia de 23 de septiembre de 2009 alegando que se ha aportado documentación distinta de la requerida y, además, la infracción de los artículos 265 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la falta de motivación de la providencia y la vulneración del derecho a la igualdad de partes en el procedimiento causante de indefensión.

El Juzgado desestima el recurso de reposición por auto de 29 de octubre de 2009 .

Los demandados, en el plazo concedido para el resumen y valoración del resultado de la diligencia final impugnan la presentación de la documentación, reiteran parte de los argumentos dados en los previos recursos de reposición y niegan que dicha documentación pruebe la vinculación de la cláusula de exclusión aportada frente a la tomadora del seguro, porque el documento (se refiere al denominado pacto adicional comprensivo de la pretendida cláusula de exclusión) carece de fecha, de referencia a póliza de seguro alguna y de referencia a algún vehículo, y niegan que la documental aportada acredite la existencia de pacto vinculante para las partes que excluya la cobertura del siniestro.

El 30 de octubre de 2009 se dicta sentencia estimando la demanda y condenando a los demandados al pago solidario a la actora de la suma de 14.708,15 euros más intereses y costas, al considerar el juzgador de primera instancia que la póliza de seguro existente entre las partes, excluye de la cobertura del mismo, en el pacto adicional a las condiciones generales y particulares suscrito por la tomadora, los hechos "que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro. (Se entenderá que existe embriaguez cuando la tasa de alcohol en sangre o aire expirado supere los límites establecidos legalmente, o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o si en la sentencia dictada se recoge la circunstancia de embriaguez como causa determinante y/o concurrente del accidente)", consignándose en el citado pacto, además, que el tomador ha leído cuanto antecede firmando a continuación el documento, y conociendo la tomadora del seguro plenamente el contenido del referido pacto adicional, todo lo cual lleva al juzgador a la conclusión de que la póliza cumple lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, ya que se recoge en el contenido de las cláusulas y de forma no sólo reiterada sino clara y precisa que en caso de que el asegurado se hallara bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cesaría la cobertura del seguro, en lo que se refiere a las relaciones entre asegurador y asegurado.

Los demandados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los motivos siguientes: 1º. Infracciones procesales en diversas fases del procedimiento previas al dictado de la sentencia: 1.- Infracción del artículo 269 en relación con el artículo 265.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 2 .- Infracción del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 3 .- Infracción del artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 4 .- Infracción del artículo 435.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 5 .- Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil....

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