SAP Madrid 733/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:11999
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución733/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00733/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 111/10

Autos nº: 484/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez

Apelante: D. Mateo

Apelado: Dª. María Luisa

Procurador: Dª. Mª JESÚS MATEO HERRANZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 733

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECISIETE DE JUNIO DOS MIL DIEZ.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Filiación número 484/08, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Aranjuez.

De una, como apelante D. Mateo .

Y de otra, como apelada Dª. María Luisa, representada por la Procuradora Dª. Mª JESUS MATEO HERRANZ. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 6 de julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Dª. Montserrat Ruiz Jiménez en nombre y representación de Dª. María Luisa, contra D. Mateo, declaro la filiación no matrimonial de Kevin, en relación a su padre biológico, D. Mateo, debiendo procederse a la rectificación del asiento registral de la inscripción de Kevin, efectuado en el Registro Civil de Madrid, en cuanto a la identificación del padre del nacido, debiendo consignarse como tal a D. Mateo, y las demás que sean consecuencia de ella, entre ellas que de aquí en lo sucesivo los apellidos del menor Kevin, serán primero Mateo y segundo María Luisa, debiendo el padre Mateo abonar una pensión alimenticia a favor del menor, de 300 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C., que se publique por el I.N.E. u Organismo que le sustituya en el futuro.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Mateo, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2009, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. María Luisa, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 6 de noviembre de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de fecha 6 de julio de 2.009, declara la filiación no matrimonial del menor Kevin en relación a su padre biológico, Dº. Mateo, y frente a la misma interpone este recurso de apelación, afirmando que no existe indicio alguno de que aquel sea hijo suyo, reconociendo tan solo la existencia de relación sentimental con la madre y una buena relación con el niño.

SEGUNDO

A la vista de los antecedentes obrantes en autos, en atención al abrumador resultado de la prueba practicada en estos autos, el recurso no puede obtener favorable acogida, siendo correcta la decisión de la Juzgadora "a quo", como conforme al ordenamiento jurídico, así como a la doctrina jurisprudencial en la materia, que se plasma en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2.006

, por citar una de ellas, resultando en este caso probada la paternidad del demandante, no solo de la negativa injustificada a la sumisión de práctica de prueba por parte del demandado, sino, principalmente de la prueba documental, en la que abunda el resultado de la exploración del menor y la prueba testifical desplegada en el acto de la vista que tuvo lugar en las actuaciones a 2 de julio del pasado año, en la que se advierte absoluta claridad, coherencia y compatibilidad, habiendo sido los testigos contundentes y contestes al respecto de la...

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