SAP Badajoz 245/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2010:809
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00245/2010

S E N T E N C I A N U M: 245/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a tres de septiembre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL

(D. DE RECTIFICACION) 0001309 /2009, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION 0000179 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Alejandro, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ, dirigido/s por el Letrado D. RAMON FERNANDEZ CALDERON, y de otra como recurrido/s D/Dª. S. GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MERCEDES LENA MARIN. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 23-12-09, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Gerona del Campo en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra D. Alejandro, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la Sociedad actora, la suma de 2766,62 euros, más los intereses legales correspondientes, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apoya el apelante -D. Alejandro - su recurso en una supuesta valoración errónea de la prueba, pues, en su opinión, a través de las pruebas desplegadas en el procedimiento habría quedado suficientemente demostrado que el apelante reproduce, en el local de su propiedad, Pub " Discoli", de Fregenal de la Sierra, obras de la llamada " música libre", o sea, música descargada de "Internet" de autores, que autorizan su acceso libre y por ello, está fuera del repertorío protegido o representado por la Sociedad General de Autores de España( SGAE). Igualmente, a través de aquellas mismas pruebas, dice el recurrente, se ha demostrado que el recurrente difunde en su local, obras musicales mediante sistemas de derechos de autor libres, con amparo en licencias conocidas como " creative conmons" o mediante sistemas de derechos de autor libres ( "copileft")-En conclusión, dice el recurrente, se ha acreditado o de los motivos que el art. 150. del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige para fundamentar la oposición del demandado: " el demandado sólo podrá fundar su oposición, en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente".

SEGUNDO

El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar porque, si bien es cierto que existe la presunción de que llevándose a cabo, en el establecimiento de la demanda, la difusión de obras de contenido musical, además como...

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