SAP A Coruña 156/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:1450
Número de Recurso368/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00156/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 368/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 285/07, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN, en los que es parte como APELANTE: DÑA. Paloma, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sra. NEIRA LÓPEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. FRAGA CANOSA; y de otra como APELADOS (NO PERSONADOS): D. Rogelio, con D.N.I. Nº NUM003, don domicilio en DIRECCION001 -Muxía, DOÑA Zulima, con D.N.I. Nº NUM004, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM005 Muxía y DÑA. Amanda, con domicilio en Grixoa-Villastose- Muxía; versando los autos sobre Acción reivindicatoria, amojonamiento y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. García Lijó en nombre de Dª Paloma contra D. Rogelio, Dª Amanda y Dª Zulima, y debo absolver y absuelvo a éstos de las peticiones de la misma. Con imposición de costas a la parte actora". PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Paloma, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Neira López.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 9 de Julio de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Neira López, en nombre y representación de Dña. Paloma, en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelados no personados a D. Rogelio, a Dña. Zulima y a Dña. Amanda . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 12 de Enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, se alza la parte demandante por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada; solicitando esta última la Confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el presente caso se está ejercitando por la actora una acción reivindicatoria y de amojonamiento. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que considera a la acción reivindicatoria como la más...

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