SAP A Coruña 226/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1502
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 325/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diez de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 325 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 726/2004, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Inmaculada, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandada "EMPRESA MIXTA DE AUGAS DE FERROl, S.A.", con domicilio social en Ferrol, calle María, 38, con número de identificación fiscal A-15 739 048, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección del abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos; versando la apelación sobre reclamación de indemnización por las lesiones sufridas por la recurrente como consecuencia de una caída al tropezar con una tapa de registro de la red de suministro de agua potable del Ayuntamiento de Ferrol, de cuya explotación es empresa concesionaria la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de febrero de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de Doña Inmaculada, debo absolver y absuelvo a la entidad EMAFESA de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora». SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Inmaculada, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de mayo de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 325/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personada y parte a la citada procuradora en la representación que acreditaba; y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Inmaculada se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 12:40 horas del día 31 de mayo de 2001, doña Inmaculada caminaba por la calle Sánchez Calviño de la ciudad de Ferrol, cuando, pisó la tapa de un registro existente en la acera, volcando la tapa que cedió bajo sus pies, cayéndose al suelo y produciéndose diversas lesiones.

  2. - Formulada reclamación previa por responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Ferrol, éste resolvió derivando la responsabilidad a "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A.", como concesionaria del servicio.

  3. - Doña Inmaculada formuló demanda en juicio ordinario contra "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A.", en reclamación de 113.628,58 euros, como indemnización de las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de la caída. Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ferrol, se emplazó a la demandada, que, entre otros motivos, adujo la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la cuestión, por corresponder a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  4. - Se celebró la audiencia previa, en la que se resolvió que la cuestión planteada era de fondo, y que se resolvería en sentencia, proponiéndose la prueba, y declarando su pertinencia.

  5. - Celebrado el juicio, practicándose parte de la prueba propuesta, el Juzgado dictó providencia dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción. El 1 de septiembre de 2005 auto acordando abstenerse (sic), e indicando que los órganos competentes para el conocimiento de la cuestión litigiosa planteada eran los del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  6. - Interpuesto recurso de apelación por doña Inmaculada, esta Sección, en el recurso de apelación 172/2006, dictó auto el 22 de septiembre de 2006, revocando la resolución apelada y declarando la competencia de la jurisdicción civil.

  7. - Convocadas las partes a juicio, como hubiese cambiado el titular del Juzgado de instancia, la demandante solicitó tener por reproducida la prueba ya practicada, a lo que prestó conformidad la demandada, practicándose a continuación la restante que había sido propuesta.

  8. - El 12 de febrero de 2008 el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que no se había acreditado que la tapa de alcantarilla o de registro en la que había tropezado doña Inmaculada fuese de las explotadas por la "Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A.", con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que ésta se alza.

TERCERO

Antes de pronunciarse sobre los distintos motivos del recurso de apelación interpuesto por doña Inmaculada, es preciso hacer dos consideraciones previas:

  1. - Los procuradores pueden sustituirse entre sí (artículo 29 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España). E igual acontece con los abogados, aunque realmente en este supuesto no puede hablarse de «sustitución». Los profesionales de la abogacía no se «sustituyen», sino que actúan en cada caso en nombre propio, y bajo su propia responsabilidad (artículo 28.7 del Real Decreto 658/2001, de 21 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española). Si un abogado se equivoca, y surge una responsabilidad profesional, ésta deberá atribuirse al actuante, no al sustituido. Es una actuación personalísima. Igual que, por ejemplo, acontece con un cirujano. Si yerra o incurre en una culpa profesional, lo hace el que actúa, y no el compañero al que sustituye; por lo que es equivocada la tesis de que el letrado comparece «por mi compañero», tan habitual en el uso forense. Es por ello improcedente que en el acta del juicio se haga constar que un determinado abogado comparece "en sustitución de...", pues no sustituye a nadie. Actúa profesionalmente por sí mismo. Con todas las consecuencias que se derivan de esa actuación. Cuestión distinta, y ajena al órgano judicial, es qué abogado tiene derecho al cobro de las actuaciones, que se desarrolla exclusivamente en el ámbito interno de su relación.

  2. - Es cada vez más frecuente, en el ámbito civil, la presentación de escritos por parte de letrados manifestando renunciar a continuar con la defensa de su cliente; y en no pocas ocasiones los Juzgados dan curso a ese escrito, tramitándolo de forma análoga al cese del procurador; lo que es erróneo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el cese en la representación por parte del procurador, distinguiéndose si el origen está en la actuación del poderdante, del apoderado, o bien en causas fatales, estableciéndose las distintas actuaciones que debe realizar, bien el profesional, bien el interesado, bien el órgano judicial (artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Sin embargo no existe un precepto análogo para la renuncia voluntaria del abogado; y el legislador estableció una repercusión limitada a la imposibilidad de acudir del abogado (artículo 188.1-5º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero no a sus actuaciones voluntarias. Se ha dicho que «el nombramiento, cese o remoción y nueva designación, en su caso, de abogado no tiene repercusión procesal específica... como no sea la de pechar con los efectos perjudiciales derivados del incumplimiento de la carga que pesa sobre la parte de mantener en vigor la necesaria dirección de abogado, en aquellos procesos y actos en los que la ley exija su intervención... el juzgado o tribunal que no están obligados por ley a saber la designación de abogado por la parte o los cambios que en este punto se hayan podido producir, el abogado es perfectamente fungible, de suerte que no incumbe a aquéllos averiguación alguna sobre el que comparece para actuar» [Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1993 (Ar. 6455 )]. Es...

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