SAP A Coruña 250/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1649
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 487/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintidós de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 487 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 243/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Graciela, mayor de edad, vecina de Noia (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa Cristina de Barro, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, y dirigida por el abogado don José-María Saborido Martínez; y como apelado, el demandante DON Jacobo, mayor de edad, vecino de Noia (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Jacobo Tovar- Espada Pérez, y dirigido por el abogado don Antonio Neira Domínguez; versando la apelación sobre nulidad absoluta por simulación, al faltar la causa, de escritura pública de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal de gananciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de mayo de 2009, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Jacobo, representado por el Procurador Salmonte Rosendo y asistido por el Letrado Neira Domínguez, y parte demandada Graciela, representada por la Procuradora Teresa Maneiro Ces y asistida de la Letrada Eva Sabrojo Santos, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales de 6.10.05 otorgado ante la Notaría de Ana Mª Victoria Sánchez protocolo Nº 892 de 2005, y con la imposición de costas a la demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Graciela, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jacobo escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de julio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 3 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 487/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de doña Graciela, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Jacobo Tovar-Espada Pérez, en nombre y representación de don Jacobo, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de octubre de 1977 contrajeron matrimonio don Jacobo y doña Graciela, rigiéndose su régimen económico por el común subsidiario de gananciales.

  2. - El 6 de agosto de 2005 ambos cónyuges otorgaron una escritura pública por la que otorgan capitulaciones matrimoniales, pasando al régimen económico conyugal de separación absoluta de bienes. En el mismo instrumento público proceden a inventariar los bienes de la sociedad de gananciales disuelta, enumerando, de forma resumida los siguientes:

    1. Una vivienda, con su trastero y plaza de garaje, que valoran en total en 90.000 euros.

    2. Una casa destinada a vivienda unifamiliar, con terreno que la circunda, que valoran en 108.000 euros.

    3. El metálico de 108.000 euros.

      Y liquidan la sociedad realizando las siguientes adjudicaciones:

    4. Para don Jacobo :

      1) La mitad de la vivienda, con su trastero y garaje.

      2) Los 108.000 euros en metálico.

    5. Para doña Graciela :

      1) La otra mitad de la vivienda, con su trastero y garaje.

      2) La casa con su terreno.

      En dicha escritura, en cuanto a cantidad de 108.000 euros en metálico, don Jacobo «declara recibida con anterioridad a este otorgamiento». 3º.- El 24 de febrero de 2006 presentaron demanda de divorcio de mutuo acuerdo, acompañando el convenio regulador. En éste se complementaba la liquidación de la sociedad de gananciales, en el sentido de haber omitido dos partidas: Un automóvil de la marca Seat, y en el pasivo la cantidad de 21.854,52 euros, importen pendiente de amortizar de un préstamo obtenido de una Caja de Ahorros, en el que, en garantía del pago, habían constituido hipoteca sobre la vivienda. Ambas partidas se adjudicaban a doña Graciela . Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, y aprobando el convenio regulador.

  3. - El 30 de marzo de 2007 don Jacobo y doña Graciela otorgaron una escritura pública de compraventa, por la que doña Graciela vendió la mitad de la vivienda, trastero y garaje que se le adjudicaran en la liquidación de los gananciales a don Jacobo, por el precio de 45.000 euros, haciéndose constar que «dicho precio ha sido satisfecho íntegramente en efectivo, en diversos pagos y con anterioridad a este acto, según manifiestan, por lo que la parte vendedora formaliza carta de pago del mismo, a la parte compradora.- Preguntados por mí los otorgantes acerca de las causas por las que no aportan documentos justificativos del pago de dicho importe, manifiestan, bajo su responsabilidad, que no pueden aportarlos, por haber sido abonado en billetes de curso legal, y que no recuerdan con exactitud las fechas».

  4. - El 17 de julio de 2008 don Jacobo dedujo demanda en juicio ordinario, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, contra doña Graciela, manifestando ejercitar una acción de nulidad de la escritura de capitulaciones otorgada el 6 de octubre de 2005. En la parca exposición fáctica se mencionaba exclusivamente que «la accionada no ha abonado a mi mandante la cantidad de 108.000 euros referida en la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales...»; en la fundamentación jurídica se citaban literalmente diversas sentencias que hacían referencia a la nulidad del contrato cuando carece de causa, o su causa es ilícita, así como sobre la nulidad de la compraventa cuando falta el precio. Todo ello para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se «declare la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales de fecha 6 octubre 2005 ».

  5. - Admitida a trámite la demanda, y emplazada la demandada, doña Graciela se personó en las actuaciones, oponiéndose a la demanda, y exponiendo que era cierto que no se había abonado a don Jacobo los 108.000 euros mencionados en la escritura de 6 de octubre de 2005, que eran la contraprestación a la casa unifamiliar, porque el «demandante quiso dar, donar, su mitad ganancial de la mencionada vivienda a la que entonces era su esposa», y que «detrás de este negocio jurídico, con apariencia de contrato oneroso, lo que realmente subyace es un negocio jurídico disimulado, real y con causa, lo que realmente subyace es una donación». En la parte jurídica se invocaban diversas sentencias que proclamaban la validez del contrato subyacente, así como doctrina jurisprudencial anticuada sobre la validez de la donación disimulaba bajo la forma de compraventa. Terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

  6. - De los interrogatorios de las partes, única prueba practicada en el acto del juicio, al margen de la documental aportada, debe destacarse:

    1. Doña Graciela manifestó que en la notaría les dijeron que tenían que hacerlo así, aunque sabían que no se iba a pagar ese dinero, que el acuerdo previo era que la casa era para ella y sus hijos, y la vivienda para él; que tampoco recibió el precio cuando le vendió la mitad de su participación en la vivienda.

    2. Don Jacobo, al margen de reiterar que ignoraba qué estaba firmando cuando se otorgaron las

    capitulaciones matrimoniales, sostuvo que sí pagó el precio en la compraventa de la mitad de la vivienda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia, considerando que el contrato es nulo de pleno derecho porque careció de precio, no pudiendo mantenerse la existencia de la disimulada donación, según la sentencia de una Audiencia Provincial, estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que ésta se alza.

TERCERO...

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