SAP A Coruña 268/2010, 5 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha05 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 514/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de julio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 514 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 167/2007, en el que son parte, como apelante, los demandantes DON Braulio, mayor de edad, vecino de O Pino (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Budiño, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DON Ignacio

, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no se personaron ante esta Audiencia; y como apelado, el demandado DON Santiago, mayor de edad, vecino de Frades (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Aiazo, lugar de Carballeira, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, y dirigido por el abogado don Antonio Platas Tasende; la llamada de evicción "CAJA DE AHORROS DE GALICIA", con domicilio social en La Coruña, calle Rúa Nueva, 30-32, con número de identificación fiscal G-15 028 947, que no se personó ante esta Audiencia; habiendo sido, además, parte en la instancia, como demandada DOÑA Macarena, mayor de edad, vecina de Frades (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Aiazo, lugar de Carballeira, provista del documento nacional de identidad número NUM006, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre doble inmatriculación de finca rústica, o doble venta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Braulio y de don Ignacio, representados por el Procurador don Julio Barreiro Fernández, contra don Santiago, representado por el Procurador don Manuel Pena Martínez, doña Macarena, en situación de rebeldía procesal, y a la entidad Caixa Galicia, representada por el Procurador don Ricardo García Píccoli Atanes, con imposición de costas a la parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Braulio y don Ignacio, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Santiago y "Caja de Ahorros de Galicia" escritos de oposición. Con oficio de fecha 3 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 514/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento, y mandando devolver los autos al Juzgado para la subsanación de defectos procesales. Se personó en esta alzada la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de don Santiago, en calidad de apelado. Se tuvo por personada y parte a la citada procuradora, mandándose entender con la misma sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba; y no habiéndose personado ante esta Audiencia ni don Braulio y don Ignacio, ni "Caja de Ahorros de Galicia" se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación. Recibidas nuevamente las actuaciones el 26 de octubre de 2009, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de marzo de 1984 se protocolizó el cuaderno particional de los difuntos cónyuges don Segismundo y doña Mariana (páginas 124 y siguientes de los autos), en la que se adjudicó al hijo y heredero don Alberto, las fincas siguientes:

    1. «MUNICIPIO DE FRADES.- PARROQUIA DE LEDOIRA.- Casa de labranza, número NUM007 del lugar de DIRECCION002, con sus dependencias y terreno contiguo a corral, era de majar, huerta y prado llamado " DIRECCION003 ", todo lo cual constituye una sola finca de la superficie de cincuenta y siete áreas y cincuenta centiáreas, o nueve ferrados, correspondiendo a la casa ciento sesenta metros cuadrados. Confina: Norte y Oeste, la siguiente; Sur camino; y Este, Martin, hoy Jacinta, y camino».

      Estaba inscrita en el en el Registro de la Propiedad de Ordes, al tomo NUM008, libro NUM009 de

      Frades, folio NUM010, finca NUM011 .

      Pertenecía al causante don Segismundo, con carácter privativo, por herencia de sus padres don Adriano y doña Berta .

    2. «MUNICIPIO DE FRADES.- PARROQUIA DE LEDOIRA.- Finca número NUM012 del Plano General de Concentración Parcelaria, destinada a regadío y secano, al sitio de DIRECCION002, de superficie dos hectáreas, treinta y cuatro áreas y treinta y una centiáreas, de las que cincuenta y nueve áreas y diez centiáreas o nueve ferrados y seis cuartillos son de regadío, y una hectárea, setenta y cinco áreas y veintiuna centiáreas o veintisiete ferrados y diez cuartillos de secano. Confina: Norte, la siguiente excluida de la Concentración, y camino; Este, la anterior referida y Martin, hoy Jacinta, (29); y Oeste, Tatiana (30) y Mariano (31). Por el Norte confina además con finca de Jose Carlos, excluida de la concentración». Estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes, al tomo NUM013, libro NUM014 de Frades, folio NUM015, finca NUM016, inscripción 1ª.

      Pertenecía al causante don Segismundo en virtud de adjudicación, en estado de viudo, en Reorganización de la Propiedad en una Concentración Parcelaria, protocolizada ante el Notario de Ordes el 19 de septiembre de 1967.

    3. «MUNICIPIO DE FRADES.- PARROQUIA DE LEDOIRA.- Pasto y peñascal al sitio de Noval y Pinar, atravesado por el riachuelo do Porto, y por los cauces de toma y desagüe del molino harinero colindante, de superficie una hectárea, cuarenta y siete áreas, o veintitrés ferrados, de los que corresponde una mitad a cada cultivo. Confina: Norte, las dos siguientes y carretera de Curtis a Labacolla; Sur, la anterior y fincas de Jacinta, Juana, Domingo y Jose Carlos ; Este, Jeronimo y otra y Domingo ; y Oeste, Mariano y Jose Enrique, y terreno regadío de esta pertenencia que se adjudica a Dª Jacinta ».

      Estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes, al tomo NUM008, libro NUM009 de Frades, folio NUM017, finca NUM018, inscripción 1ª.

      Pertenecía al causante don Segismundo, con carácter privativo, por herencia de sus padres don Adriano y doña Berta .

    4. «MUNICIPIO DE FRADES.- PARROQUIA DE LEDOIRA.- Molino harinero nombrado " DIRECCION004 " y movido por el agua derivada del riachuelo Do Porto, con terreno unido, a pasto y peñascal, todo lo cual mide la superficie de veintidós áreas y veinte centiáreas. Confina: Norte, carretera de Curtis a Labacolla; Sur y Este, la anterior; y Oeste, terreno regadío de esta pertenencia, que se le adjudica a la Dª Jacinta ».

      Estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes, al tomo NUM019, libro NUM009 de Frades, folio NUM020, finca registral NUM021 .

      Era propiedad, con carácter ganancial, de los cónyuges causantes en virtud de escritura pública de compraventa otorgada 31 de julio de 1930 con el vendedor don Lázaro, obrando fotocopia de dicha escritura a las páginas 144 y siguientes de los autos. En dicha escritura la finca se describía así: «Un molino harinero en dos casetas nombrado DIRECCION004, con dos juegos de piedras para centeno maíz y trigo, con fuerza motriz de agua del río Lamelo que se toma por medio de una presa a cuatrocientos metros del emplazamiento del molino conducida por una canal. Con el molino se incluye una extensión de terreno de tres ferrados o diez y nueve áreas, diez y siete centiáreas, según está y además cercado y amojonado ferrado y medio por el viento Norte donde tiene la entrada el molino y ferrado y medio por el Sur, que es la espalda del mismo. Linda todo formando una finca, Norte carretera provincial de Curtis a Labacolla, Sur prado de D. Adriano y Este y Oeste soto del mismo D. Adriano . Este molino fue edificado por D. Adriano el año mil novecientos doce».

    5. «MUNICIPIO DE FRADES.- PARROQUIA DE LEDOIRA.- Finca número NUM022 del Plano General de Concentración Parcelaria, dedicada a secano, al sitio de El Porto, de superficie catorce áreas o dos ferrados y cuatro y medio cuartillos. Confina: Norte, carretera de Santiago a Curtis; Sur y Oeste, la partida penúltima, excluida de la concentración; y Este, Jeronimo y otra (16)»

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