SAP A Coruña 283/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:1680
Número de Recurso585/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 585/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 849/2007, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE: D. Artemio, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - Fene, representado por el/a Procurador/a Sr. PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. PENA GARCÍA; y de otra como APELADOS: D. Damaso (NO PERSONADO), D.N.I. Nº NUM002, con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM003 - NUM004 de Ferrol, Y "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", con C.I.F. Nº A-28/007748, con domicilio en el Paseo de la Castellana Nº 39 de Madrid, representada por el Procurador Sr. GONZÁLEZ GUERRA y bajo la dirección del Letrado Sr. PORTANET NÚÑEZ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez, en nombre y representación de Don Artemio, debo absolver y absuelvo a Don Damaso y a la entidad aseguradora Allianz de todos los pedimentos contra ellos dirigidos; con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Artemio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Perreau de Pinninck y Zalba.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 30 de Octubre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de D. Artemio, en calidad de apelante, el Procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelado no personado a D. Damaso . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 12 de Enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 6 de Julio de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez de Instancia, concluye con la íntegra desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora, contra la que se alza esta última por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada; inaplicación de la legislación vigente con consiguiente infracción de la normativa jurídica; la demandada actúa en contra de sus propios actos y por último se impugna la imposición de las costas a la parte actora, puesto que en el peor de los casos existen serias dudas de hecho y de derecho, que determinarían la no condena en costas; por lo que, se solicita sea estimado el recurso a fin de que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimatoria de la demanda, con imposición de las costas a la demandada, solicitando esta última su Confirmación.

SEGUNDO

No puede compartirse con el apelante que la citada resolución haya incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, pues sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado que de las pruebas realiza el recurrente sobre el imparcial y desinteresado que lleva a...

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