SAP A Coruña 298/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1694
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 541/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de julio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 541 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 615/2007, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Ángel, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandada "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, 3, con número de identificación fiscal A-28 000 032, que tampoco se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en ejecución de aval bancario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 3 de junio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Ángel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil BANESTO S.A. de los pedimentos formulados frente a la misma. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ángel, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Banco Español de Crédito, S.A. escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 29 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 514/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. No habiéndose personado ante esta Audiencia ni don Ángel ni "Banco Español de Crédito, S.A.", se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Pese a la insistencia del recurrente, de los términos del aval prestado por "Banco Español de Crédito, S.A." a favor del arrendador, garantizando los impagos o incumplimientos del arrendatario, no puede deducirse en modo alguno que estemos en presencia de un aval "a primer requerimiento", sino ante un aval o fianza ordinaria.

Abundando en lo plasmado en la sentencia de instancia, el denominado "aval a primer requerimiento", "a primer aviso" o "a primera solicitud" u otras denominaciones, está plenamente admitido por la doctrina jurisprudencial [Ts. 4 de diciembre de 2009 (Ar. 271 de 2010), 30 de marzo de 2009 (Ar. 2394), 1 de octubre de 2007 (Ar. 8087), 27 de septiembre de 2005 (Ar. 6860), 12 de noviembre de 2003 (Ar. 8408), 31 de mayo de 2003 (Ar. 5217), 5 de julio de 2002 (Ar. 8225), 14 de noviembre de 2001 (Ar. 9304), 12 de julio de 2001 (Ar. 5159), 13 de diciembre de 2000 (Ar. 10438), 5 de julio de 2000 (Ar. 6010), 30 de marzo de 2000 (Ar. 2314), 17 de febrero de 2000 (Ar. 1162), 10 de noviembre de 1999 (Ar. 8863), 3 de mayo de 1999 (Ar. 3366), 27 de octubre de 1992 (Ar. 8584)] configurándolo como un contrato atípico, posible al amparo de la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1255 del Código Civil, que se distingue...

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