SAP Pontevedra 365/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2010:1657
Número de Recurso436/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00365/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 436/10

Asunto: ORDINARIO 571/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.365

En Pontevedra a cinco de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 571/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 436/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS DE COCINA representado por el procurador D. JOSE PORTELA LEIROS y asistido por el Letrado D. IGNACIO MENENDEZ GONZÁLEZ PALENZUELA, y como parte apelado-demandante: D. Ángel Daniel, no personado en esta alzada, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 15 febrero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vila en la representación acreditada, declaro NULA la junta general de la demandada Accesorios y Complementos de Cocina Millán y Muñoz SL de fecha 24 de junio de 2009 y los acuerdos adoptados en la misma, CONDENANDO a dicha mercantil a estar y pasar por dichos pronunciamientos con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Accesorios y Complementos de Cocina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día uno de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juez de lo mercantil estimatoria de la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la sociedad ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS DE COCINA MILLAN Y MUÑOZ, S.L. en la junta celebrada el 24 de junio de 2009. La razón de la decisión se fundamenta en la circunstancia de no haber quedado acreditada debidamente la citación del socio demandante, vicio que trasciende a todos los acuerdos adoptados en la junta, que también habían sido objeto de impugnación separada.

A criterio del apelante, la sentencia se ha dictado "de manera apresurada", al haber estimado el primer motivo de impugnación, con desprecio de los demás. Sostiene el apelante que el actor fue debidamente convocado a la junta por medio de burofax, de forma que el motivo de su no recepción fue debido exclusivamente a la conducta del socio demandante. Se argumenta, además, -con criticable falta de sistemática-, que la sentencia es incongruente, pues ha resuelto sobre una defectuosa convocatoria, cuando lo alegado era la ausencia de toda convocatoria del socio. Finaliza el recurso con la petición de que se revoque el pronunciamiento sobre costas, con la tesis de que la "convocatoria existió", frente a lo sostenido en la demanda, por lo que no habría tenido lugar una estimación íntegra de la pretensión.

El socio recurrido se opone al recurso con los mismos argumentos esgrimidos en la demanda, defendiendo la tesis acogida en la sentencia. Tras rechazar la existencia de un vicio de incongruencia por exceso de pronunciamiento, la parte apelada insiste en el hecho de que la convocatoria se remitió con conocimiento de que el actor no se encontraba en España.

Con estos antecedentes es llegado el momento de dar respuesta a las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

La alegación sobre incongruencia de la sentencia no puede compartirse. La sentencia, claramente, no ha resuelto cosa distinta de lo que se solicitaba del órgano jurisdiccional. La demanda pretendía la nulidad de la junta, petición que, en primer término, se sostenía sobre la base argumental de la existencia de un defecto de la convocatoria. Se trataba pues, no tanto de la nulidad de un acuerdo cuanto de la nulidad de la propia junta. La lectura de la demanda no deja lugar a dudas sobre su fundamentación. La...

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