SAP Pontevedra 390/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2010:1680
Número de Recurso282/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00390/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 282/10

Asunto: ORDINARIO 370/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.390

En Pontevedra a quince de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 370/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 282/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Adoracion, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Evaristo, DÑA Filomena, no personados en esta alzada, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 3 noviembre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela García Ramos, en nombre y representación de Dña Adoracion, frente a Dña Filomena y a D. Evaristo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, imponiendo a la parte actora las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Adoracion se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurso de apelación al que el presente Rollo de Apelación (nº 282/2010) se contrae, persigue la demandante, Dña. Adoracion, con revocación de la resolución de instancia, la íntegra estimación de su pretensión declarativa de dominio respecto del bien inmueble denominado "Cuadra de Moscaído", sito en la parroquia de Guillade del municipio de Ponteareas. Al respecto, considera que en la demanda se señaló de modo expreso la existencia de un título, cual es la escritura pública de donación que acompañó a aquélla, así como una inscripción en el Registro de la Propiedad, deduciéndose del conjunto del alegato que contiene el escrito de recurso, en definitiva, cómo la recurrente cuestiona la valoración del conjunto probatorio efectuada por la Juez que conoció del proceso a quo.

La parte demandada, como es lógico, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia al entenderla plenamente ajustada a derecho, toda vez que falta la acreditación del dominio invocado por la parte recurrente.

La sentencia de instancia, tras pormenorizado análisis de la cuestión tratada, concluye del siguiente modo:

"En definitiva, las características físicas de la cuadra litigiosa que se aprecian en las fotografías obrantes en autos, el hecho de que físicamente se integre en un galpón cuya titularidad por parte de los codemandados no se pone en duda, y cuya pared exterior no presenta interrupción o distinción alguna en su construcción respecto de la parte correspondiente al galpón en que se integra, su ubicación, anexa a la vivienda de los demandados y del otro lado del camino respecto de la vivienda de la actora, el hecho de que en el Catastro, aun cuando no se ignoren sus posibles inexactitudes, no contemple dos titularidades en la parcela de la demandada, unido a la notoria insuficiencia de la documental aportada por la parte actora con su demanda, lleva a la desestimación de la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LEC (...) así como de la doctrina jurisprudencial según la cual el éxito de la acción declarativa de dominio requiere la justificación del derecho de propiedad del accionante a través de la prueba del dominio originario o de la existencia de un hecho jurídico apto para su adquisición, bastando con la falta de cumplida acreditación del título invocado por el demandante para la desestimación de la demanda, (...)".

SEGUNDO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que contiene la sentencia de instancia, los cuales damos por reproducidos, en aras de la mayor brevedad, al no lograr ser desvirtuados por el alegato que contiene el escrito de recurso de la actora.

TERCERO

Dejando al margen que buena parte del recurso se centra en justificar el porqué no se aportó como prueba documental la certificación de inscripción de la finca litigiosa en el Registro de la Propiedad y a favor de la actora -lo que le llevó a interesar su admisión como prueba en esta segunda instancia, siendo rechazado el pedimento por auto de la Sala de fecha 30 de Abril de 2010 -, hemos de recordar, como más arriba adelantamos, que fundado el recurso, aun sin citarlo de modo expreso, en una errónea apreciación de la prueba practicada por la Juez "a quo", ello debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad...

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