SAP Albacete 186/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2010:1042 |
Número de Recurso | 281/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 186/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00186/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE RECURSO DE APELACION 0000281 /2009
Autos núm. 519/09
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 186/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veinte de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de María Antonieta representado por el/la procurador/a D/DÑA. Pilar Galindo Anaya, contra COMPAÑIA DE SEGUROS LIBERTY S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta contra LIBERTY SEGUROS S.A, condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 2.074,89 euros con imposición a la demandada de las costas causadas".
La relacionada Sentencia de 10 de julio de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 1 de septiembre de 2010 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
La cuestión que se plantea en el pleito y por tanto también en la alzada es la de determinar si a fecha de suscripción de la póliza de seguros que une a las partes, la asegurada conocía la existencia de la enfermedad que ha motivado su incapacidad absoluta, evento del que dimana la exección del pago de las primas, cuya devolución se solicita en las pagadas desde la declaración de la referida incapacidad.
La tesis del actor acogida en la sentencia es la de su desconocimiento, lo que se impugna por la aseguradora en base a la historia clínica de la misma aportada en esta alzada.
Conviene comenzar por señalar a) que la póliza se firmo el 9 de octubre del año 1995 b) que según el historial...
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