SAP Badajoz 241/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2010:827
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00241/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000840 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Africa, representada por el Procurador SR. GARCIA GALAN GONZALEZ y asistido del Letrado Sr. RUBIANO LISO, y de otra, como apelado Fermín, con intervención del MINISTERIO FISCAL, actúa como ponente don ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5-2-2010, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. CABAÑAS AÑVAREZ en nombre y representación de don Fermín frente a doña Africa debo acordar la modificación de determinadas medidas establecidas en sentencia de separación de 9 de octubre de 2007 dictada en procedimiento seguido en el juzgado de violencia con el nº 18/07, en relación a las siguientes:

  1. - En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio se establece la cuantía de 200#/mes, que deberá abonar del padre a la madre por adelantado durante los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizara a primeros de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas anualmente por el INE.

  2. - Ambas partes abonaran por mitad el préstamo concertado en su momento con la entidad Caja de Ahorros No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Africa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, no habiéndose personado el apelado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Conforme al Art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo

El Art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deba pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

Entiende la recurrente que no existe ningún cambio sustancial de circunstancias, por lo que no esta justificado el rebajar la pensión alimenticia a la cantidad de 200# al mes los 450 que se venían abonando, alegando que el cambio de fortuna del recurrido es meramente circunstancial.

Cuarto

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