SAP A Coruña 323/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:2021
Número de Recurso565/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución323/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00323/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 565/2009

SENTENCIA

NÚM...

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------------En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 465/09, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE: D. Carmelo (NO PERSONADO), con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en Cedeira, lugar DIRECCION000 Nº NUM001 ; y de otra como APELADA: SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALDOVIÑO, con C.I.F. G-15.557.978, con domicilio en el lugar de Barreiro-Lago (Valdoviño), representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr. ANDRADE FIGUEIRAS; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Corte Romero, en nombre y representación de D. Carmelo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al TECOR Societario Valdoviño C-10.961 de los pedimentos frente a este deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada". PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Carmelo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Se registraron las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 27 de octubre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de la Sociedad de Cazadores de Valdoviño (Tecor), en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelante no personado a D. Carmelo . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 29 de Abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 20 de Julio de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada ha de determinarse cual es la legislación aplicable al caso. La Ley de Caza de 4-abril-1970 en su artículo 33 establecía que "los titulares de los aprovechamientos cinegético, serán responsables de los daños ocasionados por las piezas de caza procedentes de terrenos acotados, subsidiariamente serán responsables los propietarios de dichos terrenos", dicho titular por tanto será responsable siempre que se demuestre la existencia del daño y que el animal causante del mismo procediese del terreno acotado; se trata de una responsabilidad de carácter objetivo, debiendo ser...

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