SAP Cáceres 247/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2010:633
Número de Recurso104/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00247/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 247/10

En Cáceres, a tres de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Dª Maria Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 104/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 145/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia, por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Segundo ; como apelado Mutua General de Seguros; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el día cinco de septiembre de 2007 se produjo un accidente de circulación en la Avenida de Extremadura de Plasencia al invadir el vehículo citroen C-3 matrícula ....-FRH propiedad de Doña Esperanza conducido por Doña Montserrat y asegurado en la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, el carril que ocupaba el vehículo motocicleta KTM 200. EXC matrícula ....-XQZ conducido por

Don Segundo .

Como consecuencia del accidente el Sr. Segundo sufrió "Re-luxación de hombro izquierdo (6º episodio), contractura para vertebral cervical, refractura de 2º y 3º cuello de los metatarsianos el 10 de marzo de 2007, hematoma dorsal de pie izquierdo y erosiones múltiples (codo derecho y ambas rodillas), de lo que tardó en curar 350 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y de los cuales dos fueron de ingreso hospitalario, quedando como secuelas metatarsalgia pie izquierdo que se valora en dos puntos, limitación en la rotación externa del hombro izquierdo que se valora en un punto y perjuicio estético ligero por cicatrices quirúrgicas que se valora en un punto, teniendo en cuenta para la valoración de las secuelas que el accidente ha agravado lesiones preexistentes (luxación recidivante del hombro y fractura previa de 2º, 3º, 4º y 5º metatarsianos unos meses antes Por el equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se califica con fecha de 24 de septiembre de 2008 que el cuadro clínico residual (limitación de la movilidad del hombro izquierdo y dolor en pie izquierdo por trastorno de alineación a nivel de metatarso) determina unas limitaciones orgánicas y funcionales que incapacitan de forma permanente en grado total para la profesión habitual.

Se declara igualmente probado que Doña Montserrat percibe unos ingresos mensuales aproximados de 500 euros y que tiene una hija a su cargo.".

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora de una falta prevista en el artículo 621.3 del Código Penal precedentemente definida, con la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de DOS EUROS y a que indemnice a Don Segundo en la cantidad de 30.461,4 euros.

De dicha cantidad responderá de forma directa la aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS, sin aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 LCS .

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Segundo, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 1 de septiembre de 2010.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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