SAP Madrid 337/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:12427
Número de Recurso704/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00337/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011418 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 704 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1777 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: Ricardo

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Visitacion, Valeriano MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Ricardo, representado por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y asistido de la Letrado Dª Ana María Josa Cirilo, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Visitacion y D. Valeriano, sin que conste Procurador que les represente ni Letrado que les asista; MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.S.P.F. representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Antonio Villaluenga Ahijado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Móstoles se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal número 1.777/08, con fecha 7 de mayo de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación de Ricardo, debo absolver y absuelvo a Valeriano, Visitacion y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, Don Ricardo . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 28 de octubre último.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 23 de junio de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada, así como los tres primeros párrafos del Tercero (hasta: "...dado que al tratarse de un instrumento de trabajo es razonable y racional entender que la paralización genera perjuicios (art. 1.253 CC )").

Y rechaza los dos últimos párrafos del Fundamento de Derecho Tercero (desde: "Ahora bien, en cuanto a la cuantificación del lucro cesante -como ya se ha expresado- la parte actora la suma de 1.211'40 euros, a razón de 242'26 euros...") y el Fundamento de Derecho Cuarto.

SEGUNDO

Se reclama en la litis por Don Ricardo frente a Doña Visitacion, Don Valeriano y Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija (Mutua Madrileña Automovilista desde ahora) la cantidad de 1.211,40 euros, en concepto de lucro cesante por paralización durante cinco días de un vehículo propiedad del actor destinado a la industria de autoescuela (Seat León, matrícula ....-GQX ), en razón de estancia del automóvil en el taller para su reparación a causa de daños habidos por colisión tenida el 19 de mayo de 2008 en la glorieta de los Jazmines, en Móstoles, con el turismo Opel Astra, matrícula

....-DJZ, propiedad de la demandada Doña Visitacion, conducido cuando el siniestro por el demandado Don Valeriano y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista.

No se discute la dinámica de los automóviles en el momento previo al siniestro ni la responsabilidad del conductor del Opel Astra demandado.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda por falta de prueba cumplida de los perjuicios derivados de imposibilidad de utilización del vehículo por su paralización en el taller y el actor recurre en apelación dic ha sentencia.

TERCERO

Es verdad que falta en el proceso una prueba completa y fiable del montante económico previsible que habría de darse a la privación de ganancias razonablemente esperadas sufrida el titular de la autoescuela en la que se utilizaba el automóvil siniestrado para clases prácticas por la imposibilidad...

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