SAP Madrid 345/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha28 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00345/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009245 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 859 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Declaración de Dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes Doña Adela y Doña Catalina, representadas por la procuradora de los tribunales Doña María Dolores de Haro Martínez y con asistencia de la letrada Doña María de Irache Espelosín Frade, y de otra, como demandados-apelados (-1.-) Don Jose Luis, Doña Jacinta, Don Juan Francisco, Doña Piedad, Doña Yolanda, Doña Begoña, Doña Estela, Doña Marisa y Don Damaso, representados por el procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Soto Fernández y defendidos por la letrada Doña Mercedes González de Cáceres; (-2.-) Doña Tatiana, Don Gaspar, Doña Aurora, Doña Esperanza, Don Pablo, Doña Rafaela, Don Jose Ramón, Don Pedro Antonio y Doña Africa

, representados por el procurador de los tribunales Don Isidro Orquín Cedenilla y con asistencia técnica del letrado Don pedro Campaña Ávila; (-3.-) Inmobiliaria Sandi S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Manuel de Benito Oteo y defendida por el letrado Don Jesús García Torres y (-4.-) Don Ceferino, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Doce de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 859/06, se dictó, con fecha 4 de marzo de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Dª Adela y Dª Catalina contra Jose Luis, Jacinta, Juan Francisco, Piedad, Yolanda, Begoña, Estela, Tatiana, Marisa, Damaso, Gaspar, Aurora, Pablo, Rafaela, Ceferino, Esperanza, Jose Ramón, Pedro Antonio, Africa e Inmobiliaria Sandi, S.L.

"2º.- ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda.

"3º.- CONDENO a la parte actora al pago de las costas".

Por auto de 16 de abril de 2009 se completó la anterior sentencia en estos términos:

"1º.- Se completa la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2009 añadiendo a sus fundamentos jurídicos, como números 9º y 10º, los fundamentos 2º y 3º de esta resolución.

"2º.- Se añaden al fallo los siguientes ordinales:

" >

" >."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las actoras, Doña Adela y Doña Catalina . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 8 de septiembre de 2009 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 23 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Con exclusión la frase (párrafo noveno del Fundamento Séptimo) "El motivo de la tacha fue su intervención como testigo en otro juicio con el mismo objeto, declaración de dominio sobre otra finca basado en usucapión, han entablado las demandadas". La frase siguiente, necesariamente se reconstruye para hacerla comprensible, al haberse suprimido la precedente: "En este juicio negó inicialmente la circunstancia de haber declarado como testigo en otro juicio a instancia de las actoras, lo que hubo de reconocer..."

Suprimimos también las expresiones que cierran el párrafo octavo del mismo Fundamento: "...sin que hayan de valorarse aquí las afirmaciones de una colindante en expedientes distintos, ya que la finalidad era diferente a la de este proceso y no se ha practicado aquí su declaración con las necesarias garantías de contradicción".

También aceptamos los Fundamentos Segundo y Tercero del auto de complemento de 16 de abril de 2009 .

SEGUNDO

La demanda, la reconvención, la sentencia apelada (con su auto de complemento) y el recurso de las demandantes.

Doña Adela y Doña Catalina reclaman en la presente litis, frente a los demandados, titulares registrales en pro indiviso de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid (antes NUM002 del Registro número 10) que se declare el pleno dominio de las actoras (con condena a los demandados a estar y pasar por la declaración y en costas) sobre la finca siguiente:

Finca conocida como PARAJE000, con una superficie de 3 hectáreas, 78 áreas y 86 centiáreas, con esta descripción: linda al norte con parcela NUM003, polígono NUM004, al este con parcela NUM005, polígono NUM004, al sur con parcela NUM006, polígono NUM004 y al oeste con parcela NUM007 polígono NUM004 del Catastro del municipio de Madrid, con referencia catastral NUM008 . Es la parcela NUM000 del mismo polígono NUM004 (ficha catastral con información gráfica a los folios 41 y 41 de las actuaciones de la primera instancia, tomo I).

Dicha parcela catastral se halla incluida en la finca registral NUM001 (antes NUM009 ) citada.

Los demandados Doña Tatiana, Don Gaspar, Doña Aurora, Doña Esperanza, Don Pablo, Doña Rafaela y Doña Carlota (sustituida en el proceso, en razón de su fallecimiento, por sus herederos, Don Jose Ramón, Don Pedro Antonio y Doña Africa ), todos representados por el procurador de los tribunales Sr. Orquín Cedenilla, formularon reconvención contra las actoras, interesando el dictado de una sentencia por la que se declarase que la parcela NUM000 del polígono NUM004 del Catastro de Madrid se integra en la finca NUM001 del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid, se declarase el dominio de los reconvinientes sobre la mencionada parcela y se condenase a Doña Adela y a Doña Catalina a pasar y estar por tal declaración, con condena en costas a las reconvenidas.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención.

La resolución entendió que las demandantes no justificaron la existencia de un título que les permitiese obtener la declaración dominical pretendida (el esgrimido era una escritura de donación a su favor otorgado por el padre de las actoras, Don Anselmo, en 1999, en la que se hacía constar que el donante había adquirido el inmueble por herencia de su padre, estimando el Juzgado la inconstancia de que el donante fuese propietario de lo donado).

La adquisición del dominio por usucapión extraordinaria de 30 años, invocada subsidiariamente -aduciéndose en la demanda que el padre de las actoras se hallaba en posesión de la finca desde 1941, según certificación del presidente de la Cámara Agraria Local de Vallecas de 1991 (documento 8 de los de la demanda, folio 58, tomo I) y declaraciones testificales del juicio-, es también rechazada en la sentencia, tras análisis de las distintas pruebas documentales y personales del proceso (y consideraciones sobre la significación del vacío probatorio documental atinente a la posesión, párrafo sexto del Fundamento de Derecho Séptimo), diciéndose como conclusión:

"Así pues, un cultivo de la finca por el padre de las demandantes, que no se prueba ininterrumpido, el registro a su nombre de la finca en el catastro en 1988 y la declaración de un empleado que en los años 1956 a 1963 ante el que se presentaba como dueño el padre de las demandantes es prueba insuficiente para obtener la declaración de adquisición del dominio por prescripción extraordinaria al no cumplirse el presupuesto de probar cumplidamente la detentación a título de dueño pública, pacífica ye ininterrumpida del poseedor durante el plazo legal, motivo que conduce a la desestimación de la demanda".

En cuanto a la declaración de dominio a favor de los demandados representados por el procurador Sr. Orquín Cedenilla, solicitada por vía de reconvención, la funda la juzgadora a quo en la titularidad registral por los demandados de la finca NUM001 del Registro 39 de Madrid, sin que se haya destruido en el proceso la presunción de exactitud registral.

Recurren en apelación dicha sentencia las demandantes, a través de los siguientes motivos:

[-Primero.-] Error en la valoración de la prueba. Vulneración de las normas de distribución de la carga de la prueba. Omisión de hechos probados. Falta de motivación de la sentencia. Vulneración de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española. Vulneración del artículo 436 del Código Civil . Vulneración de la doctrina jurisprudencial de los actos propios.

[-Segundo.-] Vulneración de los artículos 32, 34 y 36 de la Ley Hipotecaria y 1.261 del Código Civil.

[-Tercero.-] Vulneración de la doctrina jurisprudencial referida a la exigencia de que a la pretensión meramente declarativa se acumule la correspondiente acción de nulidad o cancelación del asiento registral.

TERCERO

Cuantía del proceso.

Por auto de 9 de julio de 2008 (folios 1.399 al 1.401, tomo IV) se fijó judicialmente la cuantía del pleito, controvertida hasta entonces, en 6.603.150,94 euros.

CUARTO

Primer motivo del recurso.

[-Uno.-] Las recurrentes, frente a la valoración de la...

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