SAP Madrid 358/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:12818
Número de Recurso776/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00358/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012547 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

De: MAPFRE AUTOMOVILES RIESGOS ESPECIALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOSO CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Mapfre Automóviles, S.A., representado por la Procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque y asistido de la Letrada Dña. Pilar Gallardo Rodríguez, y de otra, como demandados-apelados Zurich España S.A. y Carbones Narcea S.A., representados por el Procurador

D. Federico José Olivares de Santiago y asistidos del Letrado D. Francisco Carrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89, de Madrid, en fecha 15 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por MAPFRE AUTOMÓBILES RIESGOS ESPECIALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (con representación de DOÑA ELOISA PRIETO PALOMEQUE); contra ZRUICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra CARBONES NARCEA, S.A. (actuando ambas por medio de DON FEDERICO OLILVARES DE SANTIAGO), absolviendo a las codemandadas de los pedimentos recogidos en el suplico del aparte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de noviembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de julio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Mapfre Automóviles S.A. actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 89 de Madrid con fecha 15 de julio de 2.009, desestimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra los codemandados y hoy apelados Garaje SB 40 y Zurich Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en primera instancia.

SEGUNDO

Ejercitó la actora la acción subrogatoria del art. 43 de la L.C.S . que autoriza a la aseguradora, una vez satisfecho a su asegurado el importe de la indemnización, a reclamar del responsable su importe. En su demanda sucintamente exponía que el día 12 de junio de 2.008 el vehículo Renault Megane .... SGB, por ella asegurado a todo riesgo, fue estacionado por D. Florentino en el aparcamiento publico Garaje S.B. 40, propiedad de la entidad Carbones Narcea S.A., sito en el nº 40 de la calle Sánchez Barcaiztegui de Madrid. Que sobre las 21,45 horas dos personas que aseguraron ser familiares de D. Florentino se personaron en el garaje para retirar el vehículo y tras la negativa del vigilante, le convencieron para que les abriera el mismo con la finalidad de recoger un abrigo, y al coger las llaves y dirigirse al mismo se apoderaron de ellas y se llevaron el coche que apareció a los dos días con daños por 5.945,26 euros que abonó la actora a su propietaria y cuyo importe reclamaba.

La demandada Zurich España S.A. se opuso alegando que la sustracción del vehículo se produjo mediante violencia ya que se apoderaron de las llaves tras propinar al vigilante del garaje un fuerte empujón arrojándole al suelo, sufriendo como consecuencia lesiones, por lo que no podía imputarse a las demandadas culpa alguna.

La demandada Carbones Narcea se adhirió a la contestación de Zurich.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda considerando la ausencia de culpa o negligencia de las demandadas.

TERCERO

En las alegaciones de su recurso la apelante expone, que quedó acreditado su aseguramiento, el estacionamiento del vehículo en el garaje de la demandada, los daños que este padeció, el abono de su importe a la dueña del coche y la posesión de las llaves por el vigilante del garaje durante el estacionamiento del vehículo. Añade que entiende que asimismo quedó acreditada la falta de diligencia del vigilante del garaje propiedad de la demandada, que sin comprobar la relación de parentesco que invocaban los desconocidos, accedió a abrirles el vehículo, incumpliendo así el deber de vigilancia y cuidado que la jurisprudencia exige en estos contratos.

Lo primero que ha de precisarse, dada la referencia que la actora hace en su fundamentación jurídica a la figura del contrato de garaje, es que esta Sala siguiendo los criterios que ya estableció la S.T.S. de 22 de octubre de 1.996 entiende que estamos en presencia de un contrato de estacionamiento o "parking" y no de garaje. Dice la precitada resolución que "En la práctica, y de acuerdo con la semántica corriente atendiendo al concepto de negocio, en sentido económico, "garaje" es palabra que aparece constreñida a locales reservados cuyo uso queda limitado a usuarios habituales que guardan en el sus coches, en plaza determinada, ya sea de su propiedad, ya sea...

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