SAP Madrid 777/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:12831
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución777/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 64/10 RP

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 48/09

SENTENCIA 777/2010

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña Manuela Carmena Castrillo

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a doce de julio de dos mil diez

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 48/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de estafa, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Santander Illera en representación de Edmundo y como apelado el Ministerio Fiscal y ARGENTARIA BANCO BILBAO VIZCAYA. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de octubre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "...Resulta probado y así se declara que el acusado Edmundo, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, acudió el día 20 de febrero al establecimiento Autos Carpetana sito en la Vía Carpetana n° 175 de esta ciudad, interesándose por la adquisición de un vehículo marca BMW matrícula

....- GST, solicitando en el referido establecimiento la gestión de un préstamo personal para materializar la compra que motivó que por parte del concesionario se contactara con la sucursal n° 6449 del BBVA sita en la calle Muñoz Grandes n°8 con la que habitualmente trabajaban. El acusado aportó la documentación que la entidad le requirió para que le concedieran el préstamo, sabiendo que toda ella era falsa, y aparentando una solvencia económica que no tenía, como trabajo y ser propietario de un inmueble en Alicante. Los documentos falsos fueron los siguientes: tres nóminas de la empresa Limpiezas Termy, una comunicación de conversión un contrato de trabajo de temporal a indefinido, un informe de vida laboral relativo al acusado del Régimen General de la Seguridad Social, un recibo del IBI del Ayuntamiento de Alicante a su nombre, así como una nota del Registro de la Propiedad de Alicante referido a ese inmueble apareciendo como titular el acusado. Estos quedaron al expediente del banco y como consecuencia de esa apariencia de solvencia el BBVA le concedió un préstamo personal por importe de 19.108,82 euros a través de la póliza n° NUM001, estableciéndose una amortización en 84 cuotas fijas de un importe de 290,73 euros a satisfacer mensualmente desde el 7-4-2006 hasta el 7-3-2013. La referida póliza de préstamo fue firmada por el acusado el día 20 de febrero en la sucursal del banco ante Carmelo y Florian . Posteriormente el banco ingresó el referido importe en su cuenta corriente y fue transferido a Florian, dueño del concesionario Autos Carpetana, en pago del vehículo que el acusado había adquirido. Una vez que adquirió el vehículo este a su vez lo transfirió. El acusado no ha satisfecho ninguno de los plazos pactados por el banco...."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:"... Que debo CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor penalmente responsable de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en los artículos 390.1. 2º, 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 de dicho Código con un delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1, 249 del mismo Cuerpo Legal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, así como también al pago de las constas procesales, y la obligación de que indemnice al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA en la cantidad de 19.108,02 euros importe del préstamo recibido y defraudado, que deberá ser incrementada en los términos del artículo 576 de la LEC ..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Edmundo se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por ARGENTARIA BANCO BILBAO VIZCAYA.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 12/07/10.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar alega el apelante vulneración del principio de presunción de inocencia al no haber existido prueba de cargo.

Manifiesta que tanto el director de la entidad bancaria, Carmelo, como el propietario del concesionario de coches, manifestaron en el acto del juicio oral que el acusado se parecía a la persona que solicitó un préstamo para adquirir un vehículo BMW en el concesionario del segundo, y que lo identificaron en ese acto, pero mantiene que era imposible que después de cuatro años pudieran recordar si se trataba de la misma persona. Entiende el apelante que dichos testimonios no pueden tenerse como prueba de cargo.

Mantiene que no existió desplazamiento patrimonial alguno a su favor, ya que en ningún momento tuvo el vehículo en su posesión, y que tampoco lo ha vendido a nadie. Mantiene que el justificante aportado en autos de la transmisión del vehículo, el justificante de compraventa y abono del impuesto de trasmisión del vehículo tampoco fueron firmados por él, y que tampoco lo hizo el supuesto comprador, quien declaro en instrucción negando conocer a Edmundo o tener algo que ver con estos hechos.

Para finalizar, manifiesta que la pericial caligráfica no es concluyente y alberga posibilidades de que el autor de las firmas no fuese el acusado.

Subsidiariamente manifiesta que se ha vulnerado el principio non bis in idem, ya que se han calificado los hechos como un delito de estafa y de falsedad en concurso medial. Entiende que los documentos falseados son documentos privados, por lo que la falsedad deja de tener valor frente a la estafa, absorbiéndose por el delito de estafa, al entender que el engaño es concretamente la falsedad realizada en ese documento. Por ello, debe penarse solo el delito de estafa y nunca en su mitad superior.

SEGUNDO

Examinado lo actuado y en concreto la grabación del acto del juicio oral llegamos a la conclusión a la que llegó el juzgador a quo, y es que ha quedado acreditado que el acusado fue el autor de los delitos por lo que venía acusado. Toma el apelante las declaraciones de los testigos de manera sesgada, pero escuchando la total declaración de los mismos se llega a la conclusión de que ambos estaban completamente seguros de que fue el acusado quien compró el vehículo en su concesionario y quien pidió el préstamo en la entidad bancaria cercana al mismo. Así Carmelo, director de la sucursal bancaría, manifestó que el acusado acudió a la oficina con el titular del concesionario, que él los atendió, le presentó los documentos originales y se dirigió a la fotocopiadora para hacer copias, que le entregó las nóminas, la vida laboral y el recibo del IBI de una propiedad en Alicante. Que él los cotejó y no vio nada raro. Añadió que el DNI que le enseñó era auténtico que lo miró con la luz -ultravioleta-. Que el acusado ya tenía una cuenta abierta en la entidad. Dijo que era él, que no se le olvidaba ya que había sido la única estafa que había tenido. Por su parte el dueño del concesionario Florian, a las preguntas de si el acusado era la persona que le compró el vehículo, manifestó que sí, que se le quedan el nombre y apellidos y la cara de sus clientes, que era una virtud que tenía, añadiendo a menos que haya uno muy parecido a él, o tenga un gemelo, su cara es idéntica a la de la persona que fue a su tienda.

De estas declaraciones podemos concluir que el reconocimiento del acusado como la persona que urdió la trama para conseguir un préstamo para adquirir el vehículo BMW es tan determinante que hace prueba de cargo.

Por otra parte el acusado no probó ninguna de las alegaciones por él mantenidas, como que tenía otra cuenta bancaria abierta en el banco con anterioridad a la operación. En cuanto a la alegación de que entró en la oficina bancaria para solicitar otro préstamo, pero que no llegó a hacerlo por no tener los documentos que le pedían, ningún documento aportó de la información que pudieran recibir en ese momento. Tampoco aportó denuncia alguna por la pérdida de su DNI, como mantenía.

El reconocimiento de las dos personas que trataron con él, el hecho de que él mismo reconozca haber entrado en el concesionario y en la entidad bancaria con la intención de adquirir un coche y de solicitar un préstamo, se unen a las periciales caligráficas realizadas.

Los peritos acudieron al acto del juicio oral y aclararon el informe...

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