SAP Murcia 445/2010, 2 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2010:1932 |
Número de Recurso | 877/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 445/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00445/2010
Rollo nº 877/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 688/09, -rollo nº 877/09-, entre las partes, actora Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI S.L., con domicilio social en Madrid, calle Serrano nº 45, con C.I.F. nº B-83667139, representada por la Procuradora Sra. Lozano García y dirigida por el Letrado Sr. Eizaga Aranzadi; y demandada, Grupo Lola Davó S.L., con domicilio social en Crevillente (Alicante), calle Valencia nº 13, 3º C, representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Lozano. Versando sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., contra la sentencia de 2 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Juana María Lozano García en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL NUEVA CONDOMINA SIGLO XXI, S.L. contra GRUPO LOLA DAVÓ, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre el local denominado B-23 del Centro Comercial "Nueva Condomina" sito en Murcia, Partido de Churra, Cabezo de Torres, A-7, Km 760, C.P. 30110 condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha 28 DE JULI0 DE 2009 A LAS 10.00 horas, si no lo hicieran voluntariamente, y condenándoles igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL CIENTO DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (12.102,50 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta el dictado de esta sentencia; así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento; más los intereses de demora pactados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de costas procesales".
Contra dicha sentencia interpuso Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 877/09, y se señaló el 1 de septiembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., interpuso demanda de...
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