SAP Navarra 112/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2010:382
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 112/2010

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 83/2010, derivado del Procedimiento ordinario nº 2258/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante D. Sabino, representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado D. IGNACIO GONZÁLEZ PORTERO; y parte apelada, los demandados D.ª Eloisa y D.ª Evangelina, representadas por la Procuradora D.ª PATRICIA LÁZARO CIÁURRIZ y asistidos por la Letrada D.ª PALOMA ZORRILLA CORDÓN.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento ordinario nº 2258/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE en nombre y representación de Sabino y debo condenar y condena a D.ª Eloisa y a D.ª Evangelina representadas por la Procuradora D.ª PATRICIA LÁZARO CIÁURRIZ a que solidariamente hagan efectivas al demandante 2.292,50 # (DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA EUROS), con aplicación del artículo 576 de la LEC . Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Sabino, suplicando a la Sala: "...se dicte nueva resolución en la que se condene a doña Eloisa y doña Evangelina, a restituir la cantidad de 8.800 # en concepto de resto adeudado de la fianza arrendaticia, entregada en su día por la parte demandante, más los intereses legales devengados, y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso".

CUARTO

La parte apelada, Eloisa y Evangelina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas del juicio. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 83/2010, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso lo pactado en el acuerdo de 7 de noviembre de 2008, en el que se acordó entre los litigantes que debía procederse a la devolución de la fianza, pactándose asimismo que se levantaría acta notarial del estado de los bienes inventariados, sin que se haya aportado documento alguno acreditativo de la situación en la que quedó el local.

Considera insuficiente la prueba aportada por las codemandadas respecto a la existencia de desperfectos en el local, imputables a quien apela, ya que los representantes legales de las diferentes mercantiles que depusieron en el acto del juicio oral en calidad de testigos, manifestaron que realizaron los presupuestos interesados pero no han llevado a cabo los trabajos correspondientes, sin que tampoco verificaran la existencia de desperfectos, que tampoco han sido acreditados mediante el resto de la prueba testifical practicada.

Mantiene el apelante que tras la firma del documento de 7 de noviembre de 2008, en el que no consta la existencia de cuenta pendiente alguna, no se ha efectuado ninguna reclamación.

Considera quien apela que la sentencia de instancia incurre en error en la determinación del denominado "onus probandi", al invertir el...

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