SAP Murcia 379/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2010:1679 |
Número de Recurso | 677/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00379/2010
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a uno de julio de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 60/08, -rollo nº 677/09-, entre las partes, actora Dª. Julia, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Rivas; y demandada, Artes Gráficas Almagro, S.L., con domicilio social en Alcantarilla (Murcia), Polígono Industrial Oeste, Travesía Costa Rica, Parcela 13 - 5 C, con C.I.F. nº B-73.293.623, representada por el Procurador Sr. Martínez García y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Gómez. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Artes Gráficas Almagro, S.L., contra la sentencia de 28 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la representación procesal de Doña Julia contra ARTES GRAFICAS ALMAGRO S.L., declaro nula la Junta General celebrada el día 29 de Octubre de 2007 por falta de debida convocatoria, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia interpuso Artes Gráficas Almagro, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 677/09, y se señaló el 10 de junio de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Dª. Julia interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad e ineficacia de la Junta General de la entidad Artes Gráficas Almagro, S.L., celebrada el día 29 de octubre de 2007, y consecuentemente la de todos los acuerdos adoptados en la misma.
En defecto de la declaración de nulidad solicitada, pretendía la actora con carácter subsidiario que se declarara la nulidad de los acuerdos sociales relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2004 a 2007, así como el resto de los acuerdos sociales adoptados. Y todo ello con las consecuencias adecuadas a su naturaleza y que sean conformes a la ley, incluida la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Murcia, su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y la cancelación de la inscripción de dichos acuerdos y de cuantos asientos posteriores resultaran contradictorios con la sentencia que se dictara.
Exponía la representación de la actora que la Sra. Julia era socia de Artes Gráficas Almagro, S.L., al haber suscrito 2.000 participaciones sociales de las 4.000 que representaban el capital social suscrito y desembolsado.
El cargo de Administrador Unico venía ejerciéndolo D. Luis Francisco .
Añadía la actora que había suscrito la ampliación de capital social hasta un total de 64.000 euros y que el Sr. Luis Francisco era el único que estaba en posesión de los libros y demás documentación obligatoria y quien manejaba y disponía de las cuentas, sin dar información a la Sra. Julia .
Cuando la Sra. Julia comenzó a reclamar información fue despedida como trabajadora de la mercantil demandada, habiendo reconocido el socio y administrador único, Sr. Luis Francisco, que el despido era...
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