SAP Alicante 306/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:2358
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 234 (176) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 399/08

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Villena

SENTENCIA Nº 306/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a nueve de julio del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villena con el número 399/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Costa Blanca Obras S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Carmen Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. José Francisco González López; y como parte apelada la mercantil demandante Grupo JS Creación de Perfiles S.L. Unipersonal, representada en este Tribunal por el Procurador D. Pedro M. Montes Torregrosa y dirigida por el Letrado D. Pedro Manuel Molina López, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villena, en los referidos autos tramitados con el núm. 399/08, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda juicio ordinario nº 399/08 dimanantes del juicio ordinario nº 164/08 seguidos a instancia de Grupo de Creación de Perfiles S.L. representado por el Procurador D. Miguel Cortés Ferrándiz López contra la mercantil Costa Blanca S.L. representado por la Procuradora Dª. Encarnación López Sánchez y en consecuencia condenar a la mercantil Costa Blanca S.L. al pago de la cantidad de 5.440,40 euros, más los intereses legales desde que se le requirió de pago en el monitorio hasta la fecha de esta sentencia, y la cantidad resultante devengará los intereses por mora procesal del artículo 576 de la lec desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.". SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 28 de abril de 2010 donde fue formado el Rollo número 234/176/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que se formula por el Grupo JS, tiene su origen, según se afirma en la demanda, en la contratación por parte de Costa Blanca Obras S.L., de los servicios de aquella mercantil dedicada a la creación de perfiles publicitarios, relación que derivó en la creación -para su inserción en el catálogo del Hotel Mediterráneo - de un anuncio de 27,5 cm de alto por 18,6 cm de ancho a cuatro colores y maquetación por precio de 4.690 euros más IVA que, sin embargo, se ha negado la mercantil demandada a abonar.

La demandada, en su contestación, afirma no solo que es cierto que la mercantil actora ofreció los servicios de la misma para la inserción de anuncios en un boletín...remitiendo publicidad de sí misma y de dicho boletín a mi mandante., sino que también resulta cierto que la actora envió, junto a su publicidad una portada del pretendido anuncio que ahora quiere cobrar y, reconociéndose que la actora posteriormente, pretendió cobrar a mi mandante un trabajo que no había encargado a lo que el mismo se negó.

La Sentencia de instancia llega a la conclusión que en efecto, hubo relación negocial, que el...

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