SAP Alicante 337/2010, 22 de Julio de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2010:2386 |
Número de Recurso | 183/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 337/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 183 (VC 27) 139 10.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 1750 / 07.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 337/10
En la ciudad de Alicante, a veintidós de julio del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por AXA, SEGUROS SA y D.ª Araceli, apelantes por tanto en esta alzada, representadas por la Procuradora D.ª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, con la dirección de la Letrada D.ª SONIA HERNÁNDEZ GARCÍA; siendo la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por la ABOGADA DEL ESTADO, y D. Victor Manuel, representado por la Procuradora D.ª MARGARITA TORNEL SAURA, con la dirección del Letrado D. SALVADOR J. ESTEVAN MATAIX.
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 14 de enero del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda deducida por Dª Victor Manuel contra el Consorcio de Compensación de Seguros y Axa compañía de seguros y Dª Araceli a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.119,24 #) MÁS EL INTERÉS PREVISTO EN EL ARTICULO
20 DE LA Ley de Contrato de Seguro y el legal en cuanto a la Sra. Araceli y con condena a los anteriores a las costas de la actora. DESESTIMANDO la demanda formulada contra el Consorcio de compensación de seguros debo absolverle y le absuelvo de la pretensión contra el mismo deducida sin pronunciamiento en cuento a las costas.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 22 / 7 / 2010 para la resolución del recurso.
De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación, y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la sentencia y adoptada por el juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se...
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